Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Talavera de la Reina

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TASA: Va por tramos dependiendo del monto del presupuesto sin IVA:
- Presupuesto de 0 a 1,000 €: 25 €.
- Presupuesto de 1,001 a 3,000 €: 75 €.
- Presupuesto de 3,001 a 5,000 €: 150 €.
- Presupuesto de 5,001 a 10,000 €: 300 €.
- Presupuesto mayor a 10,001 a 20,000 €: 500 €

ICIO: 3% del presupuesto sin IVA. Tiene una bonificación del 20% que debe solicitarse antes del inicio de las obras, o conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística o con la presentación de declaración responsable o comunicación previa, y se adjuntará la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica su concesión.

LIQUIDACIÓN: Una vez presentada la Declaración Responsable se puede realizar la autoliquidación a través de la página web del Ayuntamiento. Recaudación de Tributos y otros Ingresos Municipales | Ayuntamiento de Talavera de la Reina.

FIANZA: No es necesaria. 

IBI: Hay una bonificación de hasta un 50 % en la cuota íntegra del impuesto durante cinco periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
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NORMATIVA

SOBRE EL ICIO:

Artículo 4º. Beneficios fiscales. En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 103.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota de la liquidación definitiva del impuesto:

1. Se aplicará una bonificación del 20% en la cuota del impuesto a aquéllas construcciones, instalaciones u obras, en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando dichos sistemas representen un suministro de energía mínimo del 50% del total y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la Administración competente. En el supuesto de instalaciones, objeto de licencia urbanística específica o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, que incorporen dichos sistemas a construcciones ya existentes, el porcentaje de bonificación será del 50 % de la cuota del impuesto calculada sobre el coste real y efectivo de dichos sistemas.

Esta bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las obras que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar.

La bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del inicio de las obras, o conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística o con la presentación de declaración responsable o comunicación previa, y se adjuntará la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica su concesión. Una vez finalizada la obra y a efectos de practicar la liquidación definitiva del impuesto, deberá justificarse la idoneidad de uso para el aprovechamiento térmico o eléctrico de los sistemas instalados y su capacidad para el suministro del 50% mínimo de la energía total de la construcción, instalación u obra. 

SOBRE EL IBI: 

QUINTO.

Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación de hasta un 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, los edificios que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante cinco periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

1. Para tener derecho a esta bonificación será necesario que los sistemas instalados cumplan las condiciones establecidas para las nuevas edificaciones en el Código Técnico de la edificación.

La concreción del beneficio tributario a otorgar lo será conforme a la potencia instalada y justificada en la Memoria técnica correspondiente y de acuerdo a la siguiente escala:

1.1. Instalaciones en bienes inmuebles de uso residencial % de bonificación:
a) potencia contratada a partir del 25% instalado de fotovoltaica ----> 15%
b) potencia contratada 50% instalado de fotovoltaica ---> 25%
c) potencia contratada 70% instalado de fotovoltaica ---> 40%
d) potencia contratada 85% instalado hasta el 100% de fotovoltaica ---> 50%

1.2 Instalaciones en bienes inmuebles de uso o naturaleza industrial % de bonificación:
a) instalaciones de 0 – 5 Kw de potencia instalada ---> 25%
b) instalaciones de 6 – 10 Kw de potencia instalada ---> 35%
c) instalaciones de 11 – 25 Kw de potencia instalada ---> 45%
d) instalaciones de 26 Kw en adelante de potencia instalada ---> 50% 

2. El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica (salvo que haya sido presentado en el Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento), el certificado de montaje, en su caso, y el certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma. Asimismo, deberá acreditarse que se ha solicitado y/o concedido la oportuna autorización municipal, aportando la siguiente documentación:

- La licencia urbanística de obras o la declaración responsable preceptiva.
- El certificado final de las obras.
- Las cartas de pago expedidas, en su caso, tanto por la tasa por prestación de servicios en actividades urbanísticas a instancia de interesado sujetas a comunicación como por el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- Factura o certificado del coste de la instalación. - Documento acreditativo y fehaciente de la potencia energética contratada.