TASA: Va por tramos dependiendo del monto del presupuesto sin IVA:
- Presupuesto de 0 a 1,000 €: 25 €.
- Presupuesto de 1,001 a 3,000 €: 75 €.
- Presupuesto de 3,001 a 5,000 €: 150 €.
- Presupuesto de 5,001 a 10,000 €: 300 €.
- Presupuesto mayor a 10,001 a 20,000 €: 500 €
ICIO: 3% del presupuesto sin IVA. Tiene una bonificación del 20% que debe solicitarse antes del inicio de las obras, o conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística o con la presentación de declaración responsable o comunicación previa, y se adjuntará la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica su concesión.
FIANZA: No es necesaria.
IBI: Hay una bonificación de hasta un 50 % en la
cuota íntegra del impuesto durante cinco periodos impositivos siguientes al
de la finalización de su instalación. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a
que las instalaciones incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación
por la Administración competente.
...........................................
NORMATIVA
SOBRE EL ICIO:
Artículo 4º. Beneficios fiscales.
En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 103.2 de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota de la
liquidación definitiva del impuesto:
1. Se aplicará una bonificación del 20% en la cuota del impuesto a aquéllas
construcciones, instalaciones u obras, en las que se incorporen sistemas para el
aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y
cuando dichos sistemas representen un suministro de energía mínimo del 50% del total y que
las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la
Administración competente. En el supuesto de instalaciones, objeto de licencia urbanística
específica o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación
previa, que incorporen dichos sistemas a construcciones ya existentes, el porcentaje de
bonificación será del 50 % de la cuota del impuesto calculada sobre el coste real y efectivo de
dichos sistemas.
Esta bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las
obras que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico y eléctrico
de la energía solar.
La bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del inicio
de las obras, o conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística o con la presentación de
declaración responsable o comunicación previa, y se adjuntará la documentación acreditativa
del aprovechamiento que justifica su concesión. Una vez finalizada la obra y a efectos de
practicar la liquidación definitiva del impuesto, deberá justificarse la idoneidad de uso para el
aprovechamiento térmico o eléctrico de los sistemas instalados y su capacidad para el
suministro del 50% mínimo de la energía total de la construcción, instalación u obra.
SOBRE EL IBI:
QUINTO.
Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación de hasta un 50 por ciento en la
cuota íntegra del impuesto, los edificios que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico
o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante cinco periodos impositivos siguientes al
de la finalización de su instalación. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a
que las instalaciones incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación
por la Administración competente.
1. Para tener derecho a esta bonificación será necesario que los sistemas instalados
cumplan las condiciones establecidas para las nuevas edificaciones en el Código Técnico de la
edificación.
La concreción del beneficio tributario a otorgar lo será conforme a la potencia instalada
y justificada en la Memoria técnica correspondiente y de acuerdo a la siguiente escala:
1.1. Instalaciones en bienes inmuebles de uso residencial % de bonificación:
a) potencia contratada a partir del 25% instalado de fotovoltaica ----> 15%
b) potencia contratada 50% instalado de fotovoltaica ---> 25%
c) potencia contratada 70% instalado de fotovoltaica ---> 40%
d) potencia contratada 85% instalado hasta el 100% de fotovoltaica ---> 50%
1.2 Instalaciones en bienes inmuebles de uso o naturaleza
industrial % de bonificación:
a) instalaciones de 0 – 5 Kw de potencia instalada ---> 25%
b) instalaciones de 6 – 10 Kw de potencia instalada ---> 35%
c) instalaciones de 11 – 25 Kw de potencia instalada ---> 45%
d) instalaciones de 26 Kw en adelante de potencia instalada ---> 50%