Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Vélez-Málaga

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TASAS: 5,5% del presupuesto.

En un primer momento hay que enviar un correo a la dirección oac@velezmalaga.es para pedir una carta de pago del 2% del presupuesto (indicar la referencia catastral de alguna manera). Más adelante, como en 4 meses, nos enviarán otra carta de pago del 3,5% para completar el pago de las tasas.

GESTIÓN RESIDUOS: no hay.


IBI: Bonificación del 50%, con una duración de 3 años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de instalación. La cantidad total bonificada para cada uno de los años en que se aplique este beneficio no podrá superar el 33% del coste total de la instalación.

Fecha de solicitud: Antes del 31 de enero de cada año para su aplicación en ese mismo ejercicio y los siguientes hasta completar el plazo máximo señalado de tres años a contar desde el siguiente al de la fecha de la instalación; aplicándose siempre que se reúnan las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal.
Las solicitudes presentadas con posterioridad al 31 de enero se considerarán para el ejercicio siguiente y, en su caso, podrá resultar de aplicación esta bonificación, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en la
ordenanza que se encuentre en vigor para dicho ejercicio.

Documentación necesaria:
1. Impreso de solicitud (Modelo 01.03) debidamente cumplimentado y firmado.
2. Factura detallada de la instalación donde conste expresamente el modelo y tipo del sistema de energía solar y, la fecha y lugar de montaje del mismo.
3. Copia de la licencia urbanística preceptiva, ya que la concesión de la bonificación dependerá de que las obras se hayan realizado con la previa licencia municipal.
4. Certificado de final de obra de la instalación, firmado por técnico competente, y visado por el colegio oficial correspondiente.
5. Informe de la Oficina Municipal de Arquitectura que acredite que dicha instalación no es obligatoria a tenor de la normativa específica de la materia.
6. Resolución de la Secretaría General de Energía por la que se certifica el captador solar o colector instalado.
7. Cuando el inmueble sea de uso industrial, el aprovechamiento deberá ser tanto fotovoltaico como térmico, o sólo fotovoltaico.
8. Certificado del técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente, en el que conste que:
      ▪ Los sistemas de aprovechamiento térmico instalados disponen de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m²  por cada 100 m²  de superficie construida.
      ▪ La potencia eléctrica fotovoltaica instalada deberá ser de 2,5 kW por cada 200 m² construidos o fracción superior a 100.