Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Pozuelo de Alarcón

Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Pozuelo de Alarcón

Hay que presentar Declaración Responsable y adjuntando al formato del Ayuntamiento la siguiente documentación:

- El presupuesto de la obra
- Memoria descriptiva de las actuaciones
- Justificante abono de las tasas
- Documentos con firma digital 
- Número de colegiado  del ingeniero que firma la memoria
- Copia de DNI del ingeniero  

TASAS: 2% sobre el presupuesto, con un mínimo de 30 € por tramitación.

IBI: Se aplicará una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representan al menos el 50% del suministro total de la energía respectiva, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal, o se haya presentado la declaración responsable o comunicación previa y no haya sido informada desfavorablemente por el Ayuntamiento. La bonificación máxima aplicable será, en todo caso, del 50%, aun cuando se instalen ambos tipos de sistema, térmico y eléctrico.

ICIO: 4% sobre el presupuesto. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya solicitado u obtenido la correspondiente licencia, presentado la declaración responsable o la comunicación previa - no tiene bonificación


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IBI: 
Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de la energía respectiva, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal, o se haya presentado la declaración responsable o comunicación previa y no haya sido informada desfavorablemente por el Ayuntamiento. La bonificación máxima aplicable será, en todo caso, del 50 por 100, aun cuando se instalen ambos tipos de sistema, térmico y eléctrico. 

La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior y objeto de la bonificación. Asimismo, deberá haberse pagado al tiempo de la solicitud la tasa del título urbanístico habilitante y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. 

No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia. 

Las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores no serán acumulables, por lo que en caso de coincidir más de una de ellas, se aplicará la mayor. 
Estas bonificaciones serán aplicables cuando el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación. Se considerará que los sujetos pasivos se encuentran al corriente de pago cuando las deudas que tuvieran pendientes a 1 de enero, fueran pagadas antes del 31 de enero siguiente. 

En el supuesto de denegación de las bonificaciones por incumplimiento de las condiciones previstas en el apartado anterior, el contribuyente deberá solicitar de nuevo su concesión para ejercicios sucesivos. 

ICIO:
4% sobre el presupuesto. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya solicitado u obtenido la correspondiente licencia, presentado la declaración responsable o la comunicación previa.