Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Orihuela

Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Orihuela

Presentar la documentación a través de la sede electrónica en el trámite denominado: "Declaración Responsable o Comunicación en Materia Urbanística", que se encuentra en la Sede Electrónica del Ayuntamiento >>  Catálogo de Trámites: Urbanismo y Vivienda. El link es el siguiente: Sede Electrónica de Orihuela (sedelectronica.es). La instancia a enviar se adjunta a la presente publicación.

Los documentos que acompañan la instancia son los siguientes:
- Memoria técnica.
- Presupuesto.
- DNI del titular.

TASA e ICIO: 4%. No hay bonificación.

LIQUIDACIÓN: Una vez aprobada la Declaración Responsable, el ayuntamiento enviará las cartas de pago. 

FIANZA: No es necesaria. 

IBI: 50% para un periodo impositivo (se adjunta la ordenanza a la presente publicación)

----------------------------
NORMATIVA DEL IBI:

5. Bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalados sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

En aplicación del artículo 74.5 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos titulares de bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalados sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Este beneficio, que tiene el carácter de rogado, se concederá cuando proceda a los inmuebles de uso residencial, a instancia de parte, surtiendo efectos en el periodo siguiente a aquél en el que se hubiera presentado la solicitud de bonificación. Con su petición, el sujeto pasivo deberá adjuntar lo siguiente:

a). Certificado de homologación expedido por la Administración competente, sólo para la térmica.
b). Factura de compra y justificante de pago. Se presentarán originales para su cotejo.
c). Certificado de garantía firmado y sellado por el fabricante.
d). Fotografía de las placas así como su instalación.

El disfrute de esta bonificación será compatible con la bonificación por vivienda de protección y oficial y Familia Numerosa. Se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación para las V.P.O. y Familia Numerosa.