Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Miraflores de la Sierra

Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Miraflores de la Sierra

Hay que presentar Declaración responsable y adjuntar la siguiente documentación:

- Memoria técnica descriptiva, gráfica y económica firmada por técnico competente
- Presupuesto 

TASAS: 2,5% sobre el presupuesto

IBI: Sí hay bonificación

ICIO: 2,4% sobre el presupuesto - 75% de Bonificación

IRPF: No hay deducciones


BONIFIFICACIÓN IBI:
“4.bis. Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante los dos períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial (vivienda) en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: — Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. — Los sistemas instalados deberán representar al menos el 50 por 100 del suministro total de la energía y tal circunstancia deberá acreditarse mediante Proyecto o Memoria Técnica, emitida por el técnico competente, visada por el Colegio Oficial que corresponda, o en su defecto, justificante de habilitación técnica. — Que el interesado pueda justificar estar empadronado en el municipio en el momento de solicitar la bonificación, debiendo permanecer empadronado durante el período en el que la bonificación sea de aplicación. Tal condición se deberá justificar mediante la aportación del correspondiente documento de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, incluyendo fotografías de la instalación, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior y objeto de la bonificación. Asimismo, deberá aportarse la licencia municipal o Declaración Responsable que ampare la realización de las obras.
No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. La solicitud deberá presentarse previamente al devengo del impuesto”. En Miraflores de la Sierra, a 23 de septiembre de 2022.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.