Hay que presentar Declaración responsable acompañada de la siguiente documentación:
-memoria técnica
-presupuesto desglosado por unidades de obra
-plano de situación de la vivienda dentro del municipio y plano de emplazamiento de las obras dentro de la vivienda
-planos acotados de los paneles
-autorización de la comunidad de propietarios si existiera
- certificado de montaje (adjunto)
Se pueden empezar las obras una vez presentada toda la documentación.
TASAS: 1,5% sobre el presupuesto.
IBI: 40% de bonificación durante 3 años, siempre que representen un suministro de energía mínimo del 40% del total del consumo energético del inmueble.
ICIO: 4 % sobre el presupuesto - hay 95% de bonificación directa (desde 12/09/2022) para uso residencial.
FIANZA GESTIÓN DE RESIDUOS: No hay que pagar fianza de gestión de residuos desde el día 20/10/22.
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IBI:
6. En virtud de lo previsto en el artículo 74.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará una bonificación del 40% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre que representen un suministro de energía mínimo del 40% del total del consumo energético del inmueble.
Será de aplicación durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación y estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal.
Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del 1 de enero del año en el que se pretenda su aplicación, adjuntando el proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos técnicos establecidos para la aplicación de esta bonificación.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
Para la solilcitud de la bonificación, han de presentar la siguiente documentación:
1. Licencia municipal para obras procedimiento abreviado por declaración responsable, autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos.
2. Declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos técnicos establecidos para la aplicación de esta bonificación.
3. Certificado de la Instalación eléctrica en baja tensión de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la consejería de Economía y Hacienda.
4. Certificado emitido por técnico competente en el que conste el porcentaje de consumo de energía que la instalación representa del total del consumo energético del inmueble (para la concesión es preciso que represente un suministro mínimo del 40%).
ICIO:
2. Incentivos al aprovechamiento de la energía solar. Disfrutarán de una bonificación del 30% sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorpore cualquier aprovechamiento de energía renovable, como la mejora de aislamiento térmico de las viviendas y sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. No obstante, para el caso de construcciones de uso residencial, el porcentaje de bonificación ascenderá al 95%.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que los colectores o captadores disponen de la correspondiente homologación de la Comunidad de Madrid.
No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin.
Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.