Instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar
Las viviendas en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre que representen un suministro de energía mínimo del 40% del total del consumo energético del inmueble, tendrán derecho a una bonificación del 45% de la cuota del IBI durante las 3 anualidades siguientes a la de la finalización de la instalación.
Esta bonificación debe solicitarse expresamente antes del 1 de enero del año en el que pretenda su aplicación y tendrá una duración máxima de tres años a contar desde la finalización de la instalación.
Junto a la solicitud, deberá aportarse Declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos técnicos establecidos para la aplicación de esta bonificación.