AYUDAS AL AUTOCONSUMO Y AL ALMACENAMIENTO

AYUDAS AL AUTOCONSUMO Y AL ALMACENAMIENTO

Tras su aprobación el pasado jueves 24 de junio en Consejo de Ministros, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el miércoles 30 de junio el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El objetivo de esta nota es analizar los principales elementos de dicho RD.

Programas de incentivos

Los programas de incentivos incluidos en el RD 477/2021 son los siguientes:

  1. Autoconsumo renovable en el sector servicios con o sin almacenamiento:

    • Autoconsumo: 100 M€.

    • Almacenamiento: 20 M€

  2. Autoconsumo renovable en otros sectores, con o sin almacenamiento:

    • Autoconsumo: 150 M€.

    • Almacenamiento: 25 M€

  3. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable

    existentes en el sector servicios y otros sectores. Cuantía: 45 M€

  4. Autoconsumo renovable en el sector residencial, las administraciones públicas

    (en adelante, AAPP) y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

    • Autoconsumo: 200 M€

    • Almacenamiento: 15 M€

  5. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. Cuantía: 5 M€

  6. Instalaciones renovables térmicas en el sector residencial. Cuantía: 100 M€.

En total, las líneas de ayudas al autoconsumo suman 450 M€ distribuidos en los

siguientes programas:

  • -  Programa 1, sector servicios, cuantía 100 M€.

  • -  Programa 2, sector industrial y agropecuario, cuantía 150 M€.

  • -  Programa 4, sector residencial, AAPP y tercer sector, cuantía 200 M€.

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Por su lado, las líneas de ayudas al almacenamiento suman 110 M€: 60 M€ para incluirlo en nuevas instalaciones de autoconsumo y 50 M€ para existentes. Hay que tener en cuenta que estos programas son ampliables en su totalidad, por lo que podrían suponer hasta 900 M€ para autoconsumo y 220 M€ para almacenamiento.

Para su ampliación, la comunidad autónoma correspondiente deberá:

  • -  Alcanzar un grado de ejecución adecuado conforme a los cuatro hitos de control desde entrada en vigor del RD: seis meses (enero 2022), doce meses (julio de 2022), quince meses (octubre de 2022) y veintiún meses (abril 2023).

  • -  Haber enviado al IDAE los informes de ejecución, así como haber volcado la información de solicitudes y concesiones en la aplicación informática.

  • -  Justificar ante el IDAE la necesidad de ampliar teniendo en cuenta solicitudes en lista de espera, ritmo de nuevas solicitudes y/o previsión del mismo.

    La comunidad autónoma deberá realizar una solicitud de ampliación de presupuesto para cada programa y categoría para los que requiera esta ampliación.

    El presupuesto inicialmente asignado también podrá ser requerido de vuelta por el IDAE. Si a los quince meses desde la entrada en vigor del RD (octubre de 2022), hubiera un compromiso del presupuesto inferior al 80 %, el IDAE podrá reclamar el reintegro del 50% del presupuesto no comprometido en ese momento.

    Vigencia

    Los programas estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023. Destinatarios
    En los programas 1, 2 y 3 serán destinatarios:

  1. a)  Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica incluyendo:

    1.o Gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
    2.o Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
    3.o Las empresas de servicios energéticos.

  2. b)  Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

Los destinatarios del programa 1 deberán desempeñar su actividad en un CNAE1 incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Los

1 Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

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destinatarios del programa 2, en un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F.

En los programas 4 y 5 serán destinatarios:

  1. a)  Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica

  2. b)  Entidades locales y sector público.

  3. c)  Personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica.

  4. d)  Personas físicas que realicen alguna actividad económica.

  5. e)  Comunidades de propietarios.

  6. f)  Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

Solicitud y concesión de la ayuda

Las convocatorias serán realizadas por las comunidades autónomas (en adelante, CCAA) en un plazo de máximo tres meses desde la entrada en vigor del RD, es decir, antes del 1 de octubre de 2021. El anexo II del RD incluye una relación de documentación recomendada para el formulario de solicitud, que las CCAA podrán sustituir por otra si lo consideran conveniente.

Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta el fin de los fondos. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la presentación. En caso de no haberse recibido, se entenderá desestimada.

Los destinatarios deberán justificar la realización de la inversión en el plazo máximo de dieciocho meses2 desde la concesión. Comprobada la ejecución y entregada la documentación exigida en el plazo establecido, se ordenará el pago de la subvención.

Para los programas 4, 5, y 6, se exigirá que las fechas de las facturas correspondientes a la ejecución de las instalaciones sean posteriores a la publicación en el BOE del RD 477/2021, es decir, posteriores al 30 de junio de 2021.

Para los programas 1, 2 y 3, los compromisos, contratos, facturas y justificantes de pago de la instalación deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente (a realizar por las CCAA).

Requisitos

Los requisitos se establecen en el artículo 12 del RD. Las condiciones establecidas son generales, debiendo realizar declaraciones responsables que acrediten no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A este respecto, hay que resaltar que los destinatarios que no sean personas físicas deberán

2 Las CCAA podrán ampliar el plazo de justificación en sus convocatorias.

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mantener una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la ayuda.

Publicidad de las ayudas concedidas

Las instalaciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en los manuales de imagen. Todas las actuaciones excepto las del sector residencial (programas 4, 5 y 6) deberán contar con una pantalla en un lugar visible que muestre los datos de generación y consumo.

En el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación, se aportará un plan estratégico que indique:

  • -  origen o fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes,

  • -  criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los componentes,

  • -  interoperabilidad de la instalación o su potencial para dar servicios al sistema,

  • -  efecto tractor sobre PYMES y autónomos.

Este documento podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.

Actuaciones subvencionables

Respecto al autoconsumo (programas 1, 2 y 4), las instalaciones podrán ser fotovoltaicas y eólicas tanto conectadas a red como aisladas. La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW. Se permiten potencias superiores, pero no recibirán ayuda por lo que supere esos 5 MW.

Respecto al almacenamiento (programas 3 y 5) éste no deberá estar directamente conectado a la red, sino que debe ser parte de la instalación de autoconsumo. Además, no podrá superar una ratio de 2 kWh por kW de potencia de generación. Deberán contar con una garantía mínima de 5 años y las tecnologías plomo-ácido no serán elegibles.

Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía producida por la instalación. Las funcionalidades de este sistema serán:

  • -  Mostrar la producción y el consumo en términos diario, mensual y anual.

  • -  Contar con una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos, salvo para

    las actuaciones en el sector residencial (programas 4, 5 y 6).

  • -  Esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.

    Adicionalmente, el sistema podrá mostrar datos como: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.

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Además, para las actuaciones subvencionables del programa 4 (residencial), se deberá prever que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación objeto de ayuda sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.

Costes subvencionables, costes de referencia y cuantía de las ayudas

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de:

  • Ayuda Base. Un porcentaje del coste subvencionable de la instalación o un valor fijo por unidad de potencia o capacidad de almacenamiento, según el programa.

  • Ayuda Adicional. Complemento siempre que se cumplan las condiciones que

    para ello se requieran, de acuerdo con lo establecido en el anexo III del RD.

    El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación por la normativa europea.

    Programas 1 (servicios), 2 (industrial) y 3 (almacenamiento en existentes de servicios e industrial):

    El coste subvencionable unitario de la instalación de generación, Csu es: Csu =Ceu Cuf

    Siendo: Ceu: Coste elegible unitario de la instalación de generación. Cuf: Coste unitario de la instalación de referencia. El coste elegible unitario se obtiene dividiendo la suma de los costes elegibles (descritos en el anexo I del RD) por la potencia de generación instalada (Ps) en kW (kWp para fotovoltaica). Para almacenamiento, dividiendo el coste elegible por la capacidad del sistema de almacenamiento (Cap) en kWh.

    A este coste subvencionable unitario se le podrá añadir un Coste subvencionable adicional unitario, Csau, cuando sea de aplicación (ver más adelante). Así, el coste subvencionable total de la instalación de generación será:

    Coste subvencionable = (Csu + Csau) x Ps

    Donde Ps es la potencia de la instalación de generación en kW (kWp para fotovoltaica). Para almacenamiento, se hace de la misma forma, pero multiplicando por la capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.

    La ayuda a otorgar se obtendrá multiplicando el coste subvencionable por el porcentaje de ayuda establecido en anexo III del RD para dicha actuación. Para fotovoltaica:


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Los costes subvencionables unitarios máximos aplicables de forma adicional a los presentados en la tabla anterior son los siguientes:


Para almacenamiento, en los programas 1 y 2 (nuevas):