Presentar Declaración Responsable y Anexo VIII (archivos adjuntos) junto con toda la documentación que se indica en el documento.
TASAS: 1% sobre el presupuesto
IBI: 50% de bonificación durante cuatro períodos impositivos desde la finalización de la instalación
ICIO: 3% sobre el presupuesto - no tiene bonificación
IRPF: no tiene deducciones
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IBI:
Regulación y requisitos
“Art. 7. Bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar.—
1. La instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol podrá dar lugar a la bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
2. Requisitos:
— Se concederá la bonificación a los bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso residencial con valores catastrales inferiores a 500.000 euros.
— Esta bonificación tendrá una duración de cuatro períodos impositivos, a contar desde el siguiente a la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento.
— No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea o haya sido obligatoria a tenor de la normativa tanto urbanística, como de cualquier naturaleza, vigente en el momento de la concesión de la licencia de obras.
— Será requisito necesario e imprescindible para el otorgamiento de la bonificación que las obras se hayan realizado con la previa licencia municipal exigida por la normativa urbanística.
— Los sistemas de aprovechamiento incorporados deberán representar un suministro mínimo de energía mínimo del 50 por 100 del total de ACS, en el caso de la energía de aprovechamiento térmico de la energía solar, y de 2,5 Kw por cada 200 metros cuadrados construidos, en el caso de energías de aprovechamiento eléctrico de energía solar.
— Las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
— Esta bonificación tiene carácter rogado y, por tanto, es necesario que el interesado presente la correspondiente solicitud de acuerdo con el apartado siguiente.
3. Solicitud. La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo del impuesto antes del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efecto. Junto con la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
— Proyecto o memoria técnica, si procede.
— Certificado de técnico competente en la que se acredite que la instalación reúne los requisitos y en el que conste expresamente:
_ La fecha de finalización de las instalaciones que incorporen los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico objeto de esta bonificación.
_ Que los sistemas de aprovechamiento incorporados representan un suministro mínimo de energía mínimo del 50 por 100 del total de ACS, en el caso de la energía de aprovechamiento térmico de la energía solar, y de 2,5 Kw por cada 200 metros cuadrados construidos, en el caso de energías de aprovechamiento eléctrico de energía solar.
_ Que las instalaciones para producción de calor incluyen colectores homologados por el órgano de la Administración competente.
4. Si la solicitud o las circunstancias comprobadas por el Ayuntamiento no reúnen los requisitos fijados en este artículo, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la f alta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite.
5. Anualmente la Inspección municipal podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo.
6. Esta bonificación solo será compatible con la bonificación por domiciliación aplicada a este impuesto.”