Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Rubí

Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Rubí

Hay que realizar una comunicación previa de obras con  técnico y adjuntar la siguiente documentación:

- Solicitud de comunicación de obras por duplicado.
- Autorización de la Comunidad de propietarios, en su caso (obras que afecten a elementos estructurales y/o fachadas y elementos comunes).
- Ficha justificativa de obtención del Presupuesto de referencia en cumplimiento de la ordenanza Fiscal N.º 6 y núm. 17 o en caso de que no sea posible calcular el presupuesto de referencia, presupuesto de la empresa constructora/ instaladora debidamente firmado y sellado por esta.
- Fotografías a color y en buena resolución del estado actual de la finca (firmado).
- Nombramiento del contratista.
- Plano de ubicación de PGO (firmado).
- Plano detallado con el mobiliario urbano, y en caso de que fuera necesario aportar el documento de solicitud de retirada del mismo. En caso de que no haya mobiliario urbano afectado hay que justificarlo.
- Documento de aceptación de residuos firmado por un gestor de residuos autorizado para garantizar el correcto destino de los residuos separados por tipo. En este documento debe constar el código de gestor, el domicilio de la obra, y el importe recibido en concepto de depósito para su posterior gestión, en aplicación del Decreto 210/2018, de 6 de Abril, por el que aprueba el Programa de Prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña (PRECAT20). (Excepto en la Tala de árboles, Colocación y sustitución de rótulos, y por la Instalación de placas fotovoltaicas y solares).
- Documento justificativo del pago de la tasa por comunicación de obras.
- Poderes del representante legal (persona jurídica).
- Modelo de autorización (persona física).
- Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición en cumplimiento del Decreto 89/2010 de 29 de junio por el que se aprueba el Programa de Gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC).
- Declaración Responsable técnico
- Estudio Básico de Seguridad y Salud, y Coordinador de Seguridad y Salud, debidamente firmado.
- Nombramiento de la Dirección facultativa (asume del técnico competente).
- Proyecto técnico debidamente firmado por el técnico competente y el promotor ( 2 ejemplares).


TASAS: 298,15€

IBI: Bonificación del 50% 

ICIO: 4 % sobre el presupuesto - Bonificación del 95%

IRPF: No hay deducciones
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IBI:
Gozarán de una bonificación los bienes inmuebles que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del Sol para el autoconsumo, que no estén obligados por normativa. El porcentaje de bonificación queda regulado de la siguiente manera:

a) En el caso de viviendas unifamiliares, la bonificación será del 50%, y se aplicará siempre que la instalación de generación energética tenga como mínimo una producción eléctrica del 30% del consumo energético anual de la vivienda donde esté instalada.

b) En el caso de viviendas unifamiliares, plurifamiliares o comunidades de vecinos que hagan una instalación fotovoltaica compartida para suministrar energía que dé servicio a viviendas del municipio, la bonificación será del 50% siempre que la producción eléctrica llegue al menos al 30% de su gasto energética.

ICIO:
Se concederá una bonificación del 95 por ciento de la cuota del Impuesto a favor las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

La bonificación prevista en este párrafo se referirá únicamente a la parte de cuota correspondiente a la base imponible integrada por el coste real y efectivo de la instalación relativa al sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, y para ello los sujetos pasivos vendrán obligados a acreditar, ante el Ayuntamiento, este coste, debidamente detallado y desglosado del resto de elementos mentes integrantes del coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra.

Estarán excluidos de esta bonificación los inmuebles que estén obligados a hacer la instalación por la normativa urbanística o las ordenanzas municipales.