Hay que presentar Comunicación Previa con dirección técnica y adjuntar la siguiente documentación:
- Instancia/formulario normalizado Comunicación Previa Modelo 2.
- Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesionales.
- Autoliquidación de la tasa e ICIO.
- Plano de emplazamiento.
- Documentación gráfica y escrita ( Planos de estado actual y estado reformado, fotografías y memoria descriptiva) de las obras a ejecutar.
- Presupuesto detallado por partidas, incluidas material y mano de obra.
- Asume de dirección técnica competente de las obras a realizar.
- Documentación referida al cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) (si procede).
- Estudio básico de seguridad y salud (si procede).
- Informes, autorizaciones y concesiones sectoriales (si procede).
- Declaración jurada o declaración responsable, cuando se trate de instalaciones fotovoltaicas o puntos de recarga de vehículos. Esto deberá ser suscrita tanto por el promotor como por personal técnico y debe incluir la declaración que las instalaciones no incurren en ninguna de las circunstancias del artículo 148.4 de la LUIB
- Proyecto técnico, en el caso de instalaciones fotovoltaicas de más de 10kw.
- Proyecto de actividad, si procede.
TASAS: 2,61% sobre el presupuesto
IBI: Bonificación del 50% durante 3 años
ICIO: 4% sobre el presupuesto - Bonificación del 95%
IRPF: No hay deducciones.
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IBI:
Pueden disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar, en su caso, les bonificaciones reguladas en el apartado anterior y los artículos 18 y 19, los inmuebles en los cuales se hayan instalado sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Esta bonificación está condicionada al carácter no obligatorio de las instalaciones para la producción de calor y que estos incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación para la administración competente, y es de aplicación los tres ejercicios siguientes al de su instalación. Tendrá efectos, en su caso, desde el período siguiente a aquel en que se solicite.
ICIO:
Se establece una bonificación del 95% en las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Esta bonificación está condicionada al carácter no obligatorio de las instalaciones; y respecto de las instalaciones para la producción de calor, han de incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente. En el de construcciones, instalaciones u obras que incluyan otros tipos de realizaciones distintas de la de aprovechamiento de energía solar, la bonificación se aplicará
únicamente sobre el coste de la construcción, instalación u obra de aprovechamiento de la energía solar. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo, que tendrá que expresarla con la autoliquidación del impuesto, en la cual tendrá que acreditar, si procede, el coste específico correspondiente al aprovechamiento de la energía solar. Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, si procede, las bonificaciones previstas en los puntos anteriores.