Hay que presentar Licencia de Obra Menor y adjuntar la siguiente documentación:
- Copia de autoliquidación de la tasa por licencia urbanística de obra y de su correspondiente carta de pago
- Plano de situación de la parcela en el planeamiento.
- Descripción de las obras que pretenden realizarse y medición de las distintas unidades de obras.
- Presupuesto desglosado de las unidades de obras.
- Planos, croquis o fotografías que sean necesarias para la definición de las obras.
- En el caso de que sea necesario colocar andamios fijos o colgantes, debe presentar Certificado de Técnico Competente en el que se responsabilice del montaje, mantenimiento y desmontaje, así como de las medidas de seguridad que debe cumplir la instalación, junto con el correspondiente Estudio de Seguridad y Salud de las obras o, en su caso, Estudio Básico.
- En caso de acondicionamiento de local para un uso determinado, o reforma del mismo. Cuando la actividad a la que vaya a destinarse el local esté sujeta al trámite de calificación ambiental sólo podrá entenderse obtenida la licencia cuando en el momento de comunicar las obras a realizar se cuente con la correspondiente resolución de calificación favorable. Si no estuviese sujeta la actividad a dicho trámite, la eficacia de la licencia de obras y, por tanto, la posibilidad de dar comienzo a las mismas, quedará supeditada a la obtención de todos los informes favorables que necesariamente hayan de ser emitidos en el expediente de licencia de apertura antes de que se inicien las obras. En ambos supuestos se deberá presentar el impreso de Estadística de construcción de edificios del Ministerio de Fomento (modelo C.E.-1), debidamente cumplimentado y firmado (se puede descargar y rellenar desde la página web de dicho ministerio www.fomento.es). - Las obras de reforma o ampliación que modifiquen sustancialmente el aspecto exterior o que afecten a la estructura requerirán proyecto técnico redactado por facultativo competente (en formato Digital SHAPE o DXF, georreferenciada a las coordenadas UTM-ETRS-89), y en este supuesto
se deberá aportar aval o fianza por el importe de la correcta gestión de los residuos que se prevean generar con las obras.
- Las obras ubicadas en el ámbito del Casco Histórico o Núcleo Popular deben acompañar plano de fachada existente y fotografías del edificio y su entorno en el supuesto de que las obras afecten a la cubierta o fachada del edificio objeto de las obras.
TASAS: 0,7195% sobre el presupuesto
IBI: Bonificación del 25% durante los 5 periodos impositivos siguientes
ICIO: 4% sobre el presupuesto - Bonificación del 95%
IRPF: No hay deducciones
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IBI:
Tendrán derecho a bonificación del 25 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar durante los cinco periodos impositivos siguientes al de la instalación, de conformidad con las siguientes reglas:
1a.-No se concederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa urbanística, edificatoria o ambiental en el
momento de la concesión de la licencia de obras.
2a.-La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
3a.-El otorgamiento de esta bonificación estará condicionada a la acreditación de cumplimiento de los requisitos técnicos, mediante la aportación de los
documentos siguientes:
- Otorgamiento de la licencia urbanística, donde quede acreditado la presentación de Proyecto Técnico, Certificado de montaje y Certificado de instalación.
- Carta de pago de la Tasa por licencias urbanísticas.
- Carta de pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
ICIO:
Tendrán una bonificación del 95 por 100 de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluya colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. La presente bonificación se aplicará solamente sobre la parte del presupuesto de ejecución material que afecte a la incorporación de dichos sistemas. Para la obtención de esa bonificación, se deberá solicitar por escrito presentado al efecto, antes del inicio de la construcción, instalación u obra, al objeto de la emisión del previo informe de los técnicos municipales competentes.