Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Tres Cantos

Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Tres Cantos

Hay que presentar DDRR pudiendo dar comienzo a partir del día siguiente y adjuntar la siguiente documentación:
-Acreditación de la representación, en caso de personas jurídicas que actúen con firma electrónica de una persona física.
-Autoliquidaciones modelos 305, 306, 308 y/o 327

Para la instalación de PLACAS SOLARES FOTOVOLTAICAS, además de lo indicado en los apartados 1 a 4, deberá aportar:
Proyecto técnico de la instalación redactado por técnico competente. Si las placas se instalan sobre la cubierta de un edificio, se deberá justificar en los alzados el cumplimiento de las condiciones de aprovechamiento de cubierta: “ no podrá sobresalir ningún espacio o elemento por encima del volumen definido por planos imaginarios trazados en un ángulo de 45º y sobre elevados 1,00 m por encima del último forjado horizontal de techo de planta de piso.
Si se vierte energía a la red, se deberá solicitar la correspondiente licencia de actividad 

TASAS: 0,60% sobre el presupuesto, con un mínimo de 44,04 euros

ICIO: 4% sobre el presupuesto - 50% de bonificación solo para la partida del ppto. de instalación de las placas solares, se paga ya bonificado mediante autoliquidación (modelos 305 y 306)

IBI: 25% de bonificación durante los tres años siguientes a la finalización de la instalación, siempre que la instalación represente al menos el 50% del suministro total de la energía

FIANZA: no hay que pagar nada (sin residuos)

IRPF: no hay deducciones

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IBI:
7. Se aplicará una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal.

La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de esta, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivos siguiente a aquel en que se solicite. El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior y objeto de la bonificación.

No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

La solicitud se realiza a través de una instancia general a través de la sede electrónica del ayuntamiento (Solicitud o instancia general). Los documentos para la solicitud son los siguientes: 
-Justificante de pago de las tasas.
-Memoria técnica final (se debe mostrar la reducción de más del 50% del consumo de la vivienda).

ICIO:
7. Se establece una bonificación del 50 % sobre la cuota del impuesto para las licencias de obra (construcciones, instalaciones u obras) consistentes en las actuaciones de mejoras energéticas de edificios y viviendas ya construidos. Exceptuándose de dicha bonificación, los expedientes tramitados como actos comunicados y declaración responsable.

Una vez recepcionada la solicitud y documentación pertinente, se solicitará informe a los servicios Técnicos de Urbanismo. En base al Informe emitido por los mismos la bonificación será concedida o denegada.

Quienes se consideren con derecho a beneficio fiscal en este impuesto lo harán constar así ante el Ayuntamiento, con expresa mención del precepto que se considera que ampara su derecho.