IBI:
7. Se aplicará una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal.
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de esta, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivos siguiente a aquel en que se solicite. El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior y objeto de la bonificación.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
La solicitud se realiza a través de una instancia general a través de la sede electrónica del ayuntamiento (Solicitud o instancia general). Los documentos para la solicitud son los siguientes: -Justificante de pago de las tasas.
-Memoria técnica final (se debe mostrar la reducción de más del 50% del consumo de la vivienda).
ICIO:
7. Se establece una bonificación del 50 % sobre la cuota del impuesto para las licencias de obra (construcciones, instalaciones u obras) consistentes en las actuaciones de mejoras energéticas de edificios y viviendas ya construidos. Exceptuándose de dicha bonificación, los expedientes tramitados como actos comunicados y declaración responsable.
Una vez recepcionada la solicitud y documentación pertinente, se solicitará informe a los servicios Técnicos de Urbanismo. En base al Informe emitido por los mismos la bonificación será concedida o denegada.
Quienes se consideren con derecho a beneficio fiscal en este impuesto lo harán constar así ante el Ayuntamiento, con expresa mención del precepto que se considera que ampara su derecho.