Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Madrid

Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Madrid

Hay que presentar declaración responsable y adjuntar la siguiente documentación:


En todos los casos se aportarán los documentos siguientes:

- Impreso normalizado disponible en el apartado "Modelos de formularios".

- Plano, croquis o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio, Parcela o solar. La dirección debe ser de conformidad con el Callejero Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

- Descripción suficiente de la actuación que se pretende mediante memoria suscrita por técnico competente en los supuestos previstos en la normativa sectorial de aplicación. Si se tratase de una nueva implantación o modificación de actividad con obras, la memoria deberá incluir la descripción de la actividad y de las obras, significando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo cuando la naturaleza de la actividad lo justifique las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (extintores, luces de emergencia, etc.).

- Planos o croquis, a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado actual y, en su caso, el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.

- Presupuesto de las obras e instalaciones fijas a precios actuales de mercado.

- Impreso de autoliquidación de tributos (tasas, ICIO….)

- En el supuesto de que la instalación resulte visible desde la vía pública, el procedimiento será el de licencia por procedimiento ordinario.

La solicitud es a través de Comunicación Previa de Actuaciones Urbanísticas, y las obras pueden comenzar a partir del día siguiente de presentar la documentación. 
La normativa del ayuntamiento estableces, respecto a C. ACTUACIONES EN CUBIERTA: no se considerará alteración de la cubierta de un inmueble siempre que se lleven a cabo labores de conservación y mantenimiento en las que no se modifiquen ni alturas ni pendientes, y además se sigan los siguientes criterios: [...]. C.4. PANELES SOLARES Y VENTANAS TIPO VELUX: se admite su instalación siempre que queden embebidos en el faldón de la cubierta , sin sobresalir de la misma, para minimizar su impacto estético negativo.

1. Según se establece en el Anexo I.A.2 de la Instrucción 1/2020 del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano para la aplicación de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, de modificación de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid se deberá entregar:
o Hoja de encargo de la Dirección Facultativa correspondiente.
o Deberá aportar copia de la solicitud en la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid o en una Entidad de Inspección y Control Industrial, según sea el caso, para dar cumplimiento al artículo 11 apartado 4 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, así como en el Anexo I.A.2 apartado e) de la Instrucción 1/2020 del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano para la aplicación de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, de modificación de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid.

2. Además, deberá presentar algunos documentos exigidos en el Anexo I – B de la Ordenanza de Tramitación de Licencias de 29/04/2014:
o Andamios y plataformas elevadoras o elementos similares: Definición del medio auxiliar que se utilizara para la instalación de los paneles en la cubierta de la vivienda. En función del medio auxiliar que se vaya a utilizar deberá de presentar la documentación recogida en el Anexo I.B. de la mencionada ordenanza. Dirección facultativa del montaje y desmontaje suscrita por técnico
competente.

TASAS: 123,70€


IBILa instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar podrá dar lugar a una bonificación del 50% del IBI, tanto en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso no residencial, durante los tres periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación.

  • Si los inmuebles no están sujetos al régimen de división horizontal, el importe de dicha bonificación anual queda limitada como máximo al 50% del coste de ejecución material de la instalación; siempre que, en el cómputo global de todos los ejercicios concedidos, el importe de la bonificación no exceda del 95% de dicho coste.
  • En el caso de pisos y locales sitos en inmuebles sujetos al régimen de división horizontal, la bonificación anual que corresponda, no podrá exceder del 50% del coste de ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario siempre que, en el cómputo global de todos los ejercicios concedidos, el importe de la bonificación no exceda del 95% de dicho coste. Sólo se podrán beneficiar aquellos que hayan participado en la instalación compartida del sistema de aprovechamiento de energía solar.

No se concederá la bonificación cuando los sistemas instalados sean obligatorios de acuerdo con la normativa específica en la materia.

La bonificación tendrá vigencia durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación. Podrá solicitarse antes del fin de la duración de la misma y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a la solicitud.


ICIO: 0,04 sobre valor del Presupuesto - Bonificación 95% - El valor aparece en la autoliquidación. bonifica el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) hasta el 95% de la cuota a satisfacer, con un máximo del 0,04% del presupuesto



____________

IBI:
Tendrán derecho a esta bonificación:

A. Los inmuebles no sujetos al régimen de división horizontal de uso residencial o de uso distinto al mismo, en los que se instalen sistemas de
aprovechamiento térmico o eléctrico de energía proveniente del sol para autoconsumo. El importe de la bonificación anual no podrá exceder del 20% del coste de ejecución material de la instalación

B. Los pisos y locales ubicados en inmuebles sujetos al régimen de división horizontal, de uso residencial o de uso distinto al mismo, en los que se
realice una instalación compartida para suministrar energía de este tipo a todos o alguno de los pisos y locales. Sólo podrán beneficiarse los pisos y
locales vinculados a dicha instalación. La cantidad total bonificada no podrá exceder cada año del 20% del coste de ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario. En ambos supuestos las instalaciones deberán incluir colectores homologados por la Administración competente.

Porcentaje de bonificación
En ambos casos (sujetos o no al régimen de división horizontal):
• 50% para los inmuebles de uso residencial.
• 25% para inmuebles de uso distinto al residencial.

No se concederá la bonificación cuando los sistemas instalados sean obligatorios de acuerdo con la normativa específica en la materia.
- La bonificación tendrá vigencia durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación.
- Podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma.
- Surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en el que se solicite.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Licencia municipal.
  • Proyecto o memoria técnica.
  • Declaración de técnico competente, visada por el colegio oficial o justificante de habilitación técnica, en la que se acredite que la instalación reúne los requisitos (si se trata de instalaciones para la producción de calor, deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente).
  • En caso de pisos y locales sujetos al régimen de división horizontal, se debe aportar relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos.

ICIO:
El ICIO se encuentra bonificado en un 95% por tratarse de una instalación fotovoltaica, el valor bonificado aparece directamente en la autoliquidación.