Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Villaviciosa de Asturias

Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Villaviciosa de Asturias

TASA: 1% sobre presupuesto.

ICIO: 4% sobre presupuesto. Si hay bonificación.

BONIFICACIÓN ICIO: 30%. Es directo.

LIQUIDACIÓN: El ayuntamiento envía las cartas de pago. Se deben solicitar por correo electrónico (auxtesoreria@ayto-villaviciosa.org), donde también se debe solicitar la bonificación del ICIO. 

FIANZA: No es necesaria. Sin embargo, de ser necesaria el ayuntamiento lo responderá en las cartas de pago.

IBI: 40%. Con una duración de 5 años, y se solicita una vez terminada la obra. Será efectiva para el siguiente año de la finalización de la instalación. La solicitud se realiza por medio de la sede electrónica de Servicios Tributarios del Principado de Asturias con el modelo de solicitud 022 (se adjunta documento).

Solicitud IBI
 
Condiciones para la concesión de bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento término o eléctrico de la energía solar: 
1. Al amparo de lo previsto en el art. 74.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación del 40% en la cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles en los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando dichos sistemas representen un suministro de energía mínimo del 50% del total de A.C.S. y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Asimismo tendrán derecho a una bonificación del 40% en la cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles en los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar, siempre que tales sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía dispongan de una potencia instalada mínima de 1,2 kwp por cada 100 m2 construidos o fracción. La bonificación se aplicará durante los cinco períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación.

2. En autoconsumo colectivo en edificios de uso predominantemente residencial, los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de ellos, podrán disfrutar de igual bonificación, siempre que la instalación de un bloque edificatorio plurifamiliar iguale o supere los 500 Wp de potencia pico eléctrica por unidad funcional (entendiéndose como unicidad funcional cada una de las viviendas o locales comerciales del bloque edificatorio).

3. En el resto de casos de autoconsumo colectivo, ya sean de un polígono industrial, parque tecnológico, complejo empresarial y/o de servicios públicos o similar, o de un área residencial, entendiéndose por área residencial las urbanizaciones de viviendas unifamiliares o plurifamiliares, poblados y núcleos rurales, etc., podrán disfrutar de igual bonificación siempre que reúnan los mismos requisitos a que se refiere el apartado a). En todos los casos de autoconsumos colectivos de los apartados b) y c), sólo podrán beneficiarse de la bonificación las personas propietarias de los inmuebles vinculados a la instalación compartida, el porcentaje de la misma será del 40 por ciento, y se aplicará durante los cinco períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación.

4. Limitación sobre el coste de la instalación. En el caso de inmuebles individuales no sujetos al régimen de propiedad horizontal, el importe de la bonificación anual no podrá exceder del 15 por ciento del coste de ejecución material de la instalación. En el supuesto de autoconsumo colectivo, la cantidad total bonificada cada año no podrá exceder del 15 por ciento del coste de la ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario. 

5. Forma y plazo de solicitud. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma (cinco años siguientes a la instalación), y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite. En tanto que la gestión tributaria del Impuesto está delegada en los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, que son los competentes para resolver las solicitudes presentadas, las solicitudes de bonificación deberán presentarse ante dicho organismo, incluyendo la siguiente documentación:

- Instancia de solicitud de bonificación, en modelo 023 de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias (o el que lo sustituyera), indicando las referencias catastrales objeto de bonificación.
- Para todos los casos de instalación de autoconsumos, tanto individuales como colectivos, indicación de las referencias catastrales y propietarios de cada uno de los inmuebles, así como la documentación que ponga de manifiesto la relación de los partícipes de la instalación y el coste repercutido a cada uno de ellos.
- Copia de la licencia municipal concedida para la instalación del sistema, o justificante de presentación de declaración responsable.
- Copia de certificado de instalación eléctrica en baja tensión, o copia de certificado de la instalación térmica de los edificios debidamente diligenciado.
- Fotografía de la instalación.
- Factura detallada de la instalación, en donde conste el tipo de instalación, la fecha y lugar de montaje.
- En el caso del aprovechamiento térmico de la energía, declaración responsable del instalador o de técnico competente (Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero Industrial…) de que los sistemas instalados representan al menos el 50 por 100 del suministro total de A.C.S.

6. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea o haya sido obligatoria a tenor de la normativa, tanto urbanística como de cualquier naturaleza, vigente en el momento de la concesión de la licencia de obras. 


Servicios tributarios
985668700