Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Ronda

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TASA: 0,89% del presupuesto.

ICIO: 4% del presupuesto SE LE APLICARÁ UN COEFICIENTE REDUCTOR DEL 30% SI LA BASE IMPONIBLE DETERMINADA NO EXCEDE DE 10.000 EUROS, Y DE UN 20% SI LA BASE IMPONIBLE DETERMINADA SE COMPRENDE ENTRE 10.001 Y 150.000 EUROS.

GESTIÓN RESIDUOS: no hay.

IBI:
9.- Instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del Sol. Tendrán derecho a una bonificación del 30% en la Cuota Integra del Impuesto las edificaciones cuyo uso sea residencial, conforme a la normativa catastral, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de ésta bonificación está condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. 

Estas bonificaciones tendrán una duración máxima de tres años a contar desde el periodo impositivo siguiente al de la fecha de puesta en servicio de la instalación; y la cantidad total bonificada para cada uno de los años en que se aplique este beneficio no podrá superar el 33% del coste total de la instalación. 

Requisitos
 -Tener instalado un mínimo de cuatro metros cuadrados de superficie de apertura de captación solar. 
 -Que la instalación haya sido realizada con carácter voluntario y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente específica en la materia aplicable en la fecha de instalación. 
 -Que las edificaciones objeto de la misma se encuentren adecuadamente incorporadas al censo catastral o, en su defecto, se haya presentado la declaración de alteración catastral correspondiente.
 -Caso de inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal en los que se haya instalado el sistema de aprovechamiento energético para beneficio de todos los miembros de la Comunidad de Propietarios, el importe anual a bonificar, en su caso, no podrá superar el 33% del coste de la instalación, repercutible a cada propietario en función de su cuota de participación en la Comunidad. 
 -Solicitud anual del sujeto pasivo antes del devengo del Impuesto, entre el 1 de Abril y 31 de Diciembre del ejercicio anterior. Excepcionalmente y para su aplicación en el ejercicio 2020 se establece un plazo ampliado hasta el 31 de Marzo de 2020 para la formulación de la solicitud respecto a instalaciones realizadas en 2019 y años anteriores.   

Documentación a presentar:
-Identificación de Referencia Catastral del inmueble o titulo de propiedad en el caso de que el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles no figure a nombre del titular del inmueble.
-Factura detallada de la instalación donde conste expresamente el modelo y tipo de sistema de energía solar y la fecha y lugar de montaje del mismo. Además para concretar las características técnicas del sistema que se ha instalado (número de paneles EXCMO. AYUNTAMIENTO Plaza Duquesa de Parcent, 3 29400 RONDA (Málaga) 12 o captadores solares, área de apertura, etc…) se deberá aportar copia de la correspondiente resolución de la Secretaría de Estado de energía u otro Organismo competente que certifique dicho sistema de energía solar.
-Documentación acreditativa de que la instalación no ha sido obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en el momento de la instalación.
-Para los inmuebles de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas de energía solar fotovoltaicos, será necesario aportar, además, el justificante de la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones acogidas al Régimen Especial expedido por la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía u otro Organismo Competente.
-Para los inmuebles de uso residencial sujetos al régimen de propiedad horizontal la solicitud de bonificación se presentará por parte de la representación de la Comunidad de Propietarios y toda la documentación y demás datos se referirán a la instalación Comunitaria. La solicitud irá acompañada de relación de todos los inmuebles con indicación de su referencia catastral para los que se solicita bonificación con la identificación de sus respectivos propietarios. Caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos del Impuesto, dichos propietarios estarán obligados a presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad adjuntando su título de propiedad.