ICIO: 4% del presupuesto SE LE APLICARÁ UN COEFICIENTE REDUCTOR DEL 30% SI LA BASE IMPONIBLE DETERMINADA NO EXCEDE DE 10.000 EUROS, Y DE UN 20% SI LA BASE IMPONIBLE DETERMINADA SE COMPRENDE ENTRE 10.001 Y 150.000 EUROS.
GESTIÓN RESIDUOS: no hay.
IBI:
9.- Instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del Sol. Tendrán derecho a una bonificación del 30% en la Cuota Integra del Impuesto las edificaciones cuyo uso sea residencial, conforme a la normativa catastral, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de ésta bonificación está condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Estas bonificaciones tendrán una duración máxima de tres años a contar desde el periodo impositivo siguiente al de la fecha de puesta en servicio de la instalación; y la cantidad total bonificada para cada uno de los años en que se aplique este beneficio no podrá superar el 33% del coste total de la instalación.
Requisitos:
-Tener instalado un mínimo de cuatro metros cuadrados de superficie de apertura de captación solar.
-Que la instalación haya sido realizada con carácter voluntario y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente específica en la materia aplicable en la fecha de instalación.
-Que las edificaciones objeto de la misma se encuentren adecuadamente incorporadas al censo catastral o, en su defecto, se haya presentado la declaración de alteración catastral correspondiente.
-Caso de inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal en los que se haya instalado el sistema de aprovechamiento energético para beneficio de todos los miembros de la Comunidad de Propietarios, el importe anual a bonificar, en su caso, no podrá superar el 33% del coste de la instalación, repercutible a cada propietario en función de su cuota de participación en la Comunidad.
-Solicitud anual del sujeto pasivo antes del devengo del Impuesto, entre el 1 de Abril y 31 de Diciembre del ejercicio anterior. Excepcionalmente y para su aplicación en el ejercicio 2020 se establece un plazo ampliado hasta el 31 de Marzo de 2020 para la formulación de la solicitud respecto a instalaciones realizadas en 2019 y años anteriores.