Hay que presentar Declaración Responsable (DR).
- Declaración Responsable
TASA: 2 % del presupuesto SIN IVA.
ICIO: 3,5 % del presupuesto SIN IVA. No tiene bonificación
Bonificación IBI: 50% durante 3 años, y el importe no puede superar el 33% del coste de instalación. Ordenanza Fiscal IBI, artículo 12.
Artículo 12 Bonificación por instalación de sistemas para inmuebles con aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía solar.
(BOPMA N.º 209 de 30/10/2020)
De conformidad con lo establecido en el artículo 74.5 del R.D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba Texto Refundido
de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los
bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del
sol.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación
por la Administración competente.
• Que la instalación no sea obligatoria según la normativa específica de la materia.
• Surtirá efectos en el periodo impositivo siguiente al de la solicitud, siempre que se acredite documentalmente la efectiva
instalación del sistema, y se aplicará como máximo durante los tres periodos impositivos siguientes al de presentación de
la solicitud. Deberá adjuntarse la siguiente documentación:
• Copia de la licencia urbanística preceptiva, ya que la concesión de la bonificación dependerá de que las obras se hayan
realizado con la previa licencia municipal.
• Certificado de final de obra de la instalación, firmado por técnico competente, y visado por el Colegio Oficial
correspondiente.
• Informe de la Oficina Municipal de Arquitectura que acredite que dicha instalación no es obligatoria a tenor de la normativa
específica de la materia.
• Resolución de la Secretaría General de Energía por la que se certifica el captador solar o colector instalado.
• Cuando el inmueble sea de uso industrial, el aprovechamiento deberá ser tanto fotovoltaico como térmico, o sólo
fotovoltaico.
• Certificado del técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente, en el que conste que:
- Los sistemas de aprovechamiento térmico instalados disponen de una superficie mínima de captación solar útil
de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida.
Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Órgano de Gestión Tributaria. Ordenanzas Fiscales 5
- La potencia eléctrica fotovoltaica instalada deberá ser de 2,5Kw por cada 200 metros cuadrados construidos o
fracción superior a 100.
Estas bonificaciones tendrán una duración máxima de tres años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la
fecha de instalación. Además, la cantidad total bonificada para cada uno de los años en que se aplique este beneficio no podrá
superar el 33% del coste total de la instalación.
La bonificación, que tendrá carácter rogado, deberá solicitarse antes del 31 de enero de cada año para su aplicación en
ese mismo ejercicio y los siguientes que restaran hasta completar el plazo máximo mencionado en el apartado anterior, y se
aplicará siempre que se reúnan las condiciones establecidas y se acredite ante el Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga el
cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.