Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Velez, Málaga

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Hay que presentar Declaración Responsable (DR).


Teléfono de información: 674.324.351
Solicitar Cartas de Pago: oac@velezmalaga.es



Documentación que hay que adjuntar: 

- Declaración Responsable

- Memoria técnica
- Presupuesto
- Justifican de pago de tasa e ICIO


AUTOLIQUIDACIONES: Se obtienen solicitándolas en el correo electrónico oac@velezmalaga.es

TASA: 2 % del presupuesto SIN IVA.

ICIO: 3,5 % del presupuesto SIN IVA. No tiene bonificación

 

Bonificación IBI: 50% durante 3 años, y el importe no puede superar el 33% del coste de instalación. Ordenanza Fiscal IBI, artículo 12.


Artículo 12 Bonificación por instalación de sistemas para inmuebles con aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía solar.

(BOPMA N.º 209 de 30/10/2020)

De conformidad con lo establecido en el artículo 74.5 del R.D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba Texto Refundido

de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los

bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del

sol.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación

por la Administración competente.

• Que la instalación no sea obligatoria según la normativa específica de la materia.

• Surtirá efectos en el periodo impositivo siguiente al de la solicitud, siempre que se acredite documentalmente la efectiva

instalación del sistema, y se aplicará como máximo durante los tres periodos impositivos siguientes al de presentación de

la solicitud. Deberá adjuntarse la siguiente documentación:

• Copia de la licencia urbanística preceptiva, ya que la concesión de la bonificación dependerá de que las obras se hayan

realizado con la previa licencia municipal.

• Certificado de final de obra de la instalación, firmado por técnico competente, y visado por el Colegio Oficial

correspondiente.

• Informe de la Oficina Municipal de Arquitectura que acredite que dicha instalación no es obligatoria a tenor de la normativa

específica de la materia.

• Resolución de la Secretaría General de Energía por la que se certifica el captador solar o colector instalado.

• Cuando el inmueble sea de uso industrial, el aprovechamiento deberá ser tanto fotovoltaico como térmico, o sólo

fotovoltaico.

• Certificado del técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente, en el que conste que:

- Los sistemas de aprovechamiento térmico instalados disponen de una superficie mínima de captación solar útil

de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida.

Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Órgano de Gestión Tributaria. Ordenanzas Fiscales 5

- La potencia eléctrica fotovoltaica instalada deberá ser de 2,5Kw por cada 200 metros cuadrados construidos o

fracción superior a 100.

Estas bonificaciones tendrán una duración máxima de tres años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la

fecha de instalación. Además, la cantidad total bonificada para cada uno de los años en que se aplique este beneficio no podrá

superar el 33% del coste total de la instalación.

La bonificación, que tendrá carácter rogado, deberá solicitarse antes del 31 de enero de cada año para su aplicación en

ese mismo ejercicio y los siguientes que restaran hasta completar el plazo máximo mencionado en el apartado anterior, y se

aplicará siempre que se reúnan las condiciones establecidas y se acredite ante el Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga el

cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.