Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Torrejón de Ardoz

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TASAS: 2,23% sobre el presupuesto. 

ICIO: 4% sobre el presupuesto. Con bonificación.

BONIFICACIÓN ICIO: 95%. Se solicita directamente al realizar la autoliquidación de las tasas. 

LIQUIDACIÓN: Las tasas se pagan antes de presentar la declaración responsable por medio de autoliquidación en la sede electrónica. 

BONIFICACION IBI: 25% por cada ejercicio. Duración de 4 ejercicios. Se solicita una vez finalizada la obra.

La bonificación recogida en ordenanza fiscal del IBI por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol:

 

  • La solicitud debe realizarse por instancia general en registro de entrada del Ayuntamiento (de manera presencial o por registro electrónico) antes del 31 de enero del ejercicio en que tenga que aplicarse.
  • La bonificación alcanza el 25 % en la cuota íntegra durante los cuatro periodos impositivos siguientes al de la finalización de  la instalación.
  • La documentación a presentar es: referencia catastral del inmueble, proyecto técnico o memoria técnica de montaje, el certificado de la instalación diligenciado por el organismo autónomo de la Comunidad de Madrid autorizado (CIE y COVE), acreditar tener solicitada y concedida la oportuna licencia y el desglose y justificantes del coste de la instalación de los sistemas.
  • Requisito indispensable para su concesión es que el coste de la instalación sea superior al recibo del IBI del primer ejercicio en que haya de aplicarse.



IRPF: No hay deducciones.


Para solicitar la declaración responsable para instalación fotovoltaica debe realizar los siguientes pasos:  
 
  1. Debe realizar autoliquidación de Declaración responsable de ICIO (00005A) y Tasa (00020A) en caso de viviendas unifamiliares. https://sede.ayto-torrejon.es/sede/ingresosnet/listadoAutoliquidaciones.doopc_id=89&ent_id=1&idioma=1
  1. La ordenanza fiscal del ICIO recoge una bonificación en las instalaciones de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar:
 
Artículo 4.3.- Gozarán de una bonificación del 95% sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar e impliquen un consumo energético casi nulo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que los colectores o captadores disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente y se acredite la correspondiente certificación energética. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
 
Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin. Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.
 
Para autoliquidar el ICIO con esta bonificación, introduzca en la base imponible el importe del presupuesto minorado en el 95 %.
 
  1. La bonificación solo es aplicable al ICIO (no a la Tasa de licencia urbanística).

  2. No hay tasa de residuos, pero hay veces que el Departamento de Urbanismo fija una fianza de gestión de residuos. Creo que en el caso de declaración responsable de obra no se suele establecer pero lo tiene que consultar con el departamento de Urbanismo.
 
Teléfono urbanismo: 916789508