Hay que presentar Declaración Responsable y adjuntar la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva de las obras a realizar.
- Presupuesto por capítulos, agrupado por partidas, conforme a los criterios establecidos en la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
- Plano de situación al parcelario catastral oficial.
- Carta de pago de la tasa de tramitación prevista por la Ordenanza Fiscal correspondiente.
- Los proyectos pueden ir visados, registrados o certificados de habilitación técnica con asunción de la dirección facultativa, en el supuesto cubiertas en pendiente.
- Justificación del autoconsumo.
- Justificación de la legalidad de la construcción sobre la que se pretende la obra.
TASA : 18,60€
BONIFICACIÓN IBI:
Durante 4 años. Página 6, apartado 4.4 de la ordenanza.
Información en www.suma.es / organismos / ordenanzas / IMPUESTO BIENES INMUEBLES - TEXTO ÍNTEGRO / BOP 31/12/2021
ICIO : 3,20% sobre el presupuesto - 95% de bonificación
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CIO :
Las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporan sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, gozarán de una bonificación del 95 %. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente. Esta bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las obras que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar.