Hay que presentar Declaración Responsable y adjuntar la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva de las obras a realizar.
- Presupuesto por capítulos, agrupado por partidas, conforme a los criterios
establecidos en la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Construcciones, instalaciones y
obras (ICIO).
- Plano de situación referido al parcelario catastral oficial.
- Carta de pago de la tasa de tramitación prevista por la Ordenanza Fiscal
correspondiente.
- Los
proyectos pueden ir visados, registrados o certificados de habilitación técnica
con asunción de la dirección facultativa, en el supuesto cubiertas en
pendiente.
- Justificación del autoconsumo.
- Justificación de la legalidad de la construcción sobre la que se pretende la
obra.
TASAS: 18,60€
IBI: No hay bonificación
ICIO: 3,20% sobre el presupuesto - 95% de bonificación
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ICIO:
Las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, gozarán de una bonificación del 95 %. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente. Esta bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las obras que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar.