Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Sant Quintí de Mediona

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Hay que presentar Comunicación Previa de Obras y adjuntar la siguiente documentación:
- Memoria técnica
- Presupuesto
- Autorización representante legal
- Certificado del gestor de residuos
- Asume técnico
- Póliza de responsabilidad civil del técnico
- La documentación debe ir firmada por el técnico y por el titular de la instalación antes del inicio de obra

*Al ser una comunicación, desde el momento que lo comunique / presente la documentación ante el Ayuntamiento ya puede iniciar los trabajos, siempre y cuando la documentación presentada sea la correcta y previo pago de la garantía de las obras. El plazo es de 6 meses para iniciar las obras y 1 año para terminarlas.

TASAS: 1,95% sobre el presupuesto + 6€ placa de la obra

IBI: Primer año: Bonificación del 50% - Segundo año: Bonificación del 25% - Tercer año: Bonificación del 25% - ( descuento anual con tope de 250€)


ICIO: 3% sobre el presupuesto - Bonificación del 99%

IRPF: No hay deducciones
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IBI:
a) En el caso de viviendas unifamiliares la bonificación se aplicará siempre que la instalación solar fotovoltaica tenga como mínimo una producción eléctrica para autoconsumo del 30% del gasto energético anual de la vivienda donde esté instalada . La documentación justificativa a adjuntar será la de un estudio técnico de la instalación propuesta que incluya la producción energética.

 La solicitud deberá ir acompañada del correspondiente certificado del ICAEN o de la empresa instaladora autorizada. La potencia mínima instalada para disfrutar de la bonificación será de 1,5KWp.

La bonificación establecida para las viviendas unifamiliares tendrá una duración máxima de 3 años, a contar del año siguiente al de la instalación, no tendrá carácter retroactivo, se concederá a petición del interesado y se reducirá progresivamente de la forma siguiente:

- El primer año tendrá una bonificación del 50% de la cuota íntegra.
-El segundo año tendrá una bonificación del 25% de la cuota íntegra.
- El tercer año tendrá una bonificación del 25% de la cuota íntegra.

El descuento en el IBI anual tendrá un tope de 250 euros / anuales.

 b) En el caso de viviendas plurifamiliares que hagan una instalación fotovoltaica para suministrar energía por los servicios comunes, la bonificación será para todas las viviendas vinculados siempre que la instalación solar fotovoltaica tenga como mínimo una producción eléctrica del 30% de gasto energético de los servicios comunes.

La documentación justificativa a adjuntar será la de un estudio técnico de la instalación propuesta que incluya la producción energética y debe constar que la producción eléctrica no se destine al calentamiento de ACS del edificio. La solicitud deberá ir acompañada del correspondiente certificado del ICAEN o de la empresa instaladora autorizada. En el caso de comunidades de vecinos que realicen una instalación comunitaria conjunta, la potencia mínima instalada será, como mínimo, el resultado de multiplicar 1,5 Kwp, por el número de beneficiarios.

La bonificación establecida para los de viviendas plurifamiliares tendrá una duración máxima de 3 años, a contar del año siguiente al de la instalación y no tendrá carácter retroactivo, se concederá a petición del interesado, y tendrá un descuento en el recibo del impuesto (cuota íntegra) del 5% por cada vivienda vinculada a la instalación. El descuento en el IBI anual tendrá un tope de 250 euros anuales por vivienda vinculada.

ICIO:
Se concederá una bonificación del 99% para construcciones, instalaciones, u obras que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar siempre que no sean obligatorias por Ley. La bonificación se aplicará sobre el impuesto de los elementos constructivos o instalaciones específicamente relacionados con los sistemas de aprovechamiento solar, que son parte de la obra. "