Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Sant Andreu de LLavaneres

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TASA: 1,54% del presupuesto sin IVA con un pago mínimo de 52,02 €.

ICIO: 4% del presupuesto sin IVA. Tiene una bonificación del 90% que debe solicitarse por tener carácter rogado. 

FIANZA: No es necesaria. 

IBI: Hay una bonificación del 50% durante 3 años que puede solicitarse al momento de realizar la liquidación de la Tasa y el ICIO. 

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NORMATIVA

ICIO (ORDENANZA FISCAL Nº 3 ART 6)

b) Bonificación del 90 por ciento en las instalaciones, construcciones y obras que tengan por objetivo incorporar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar en aquellas edificaciones construidas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 314/2006. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de
administración competente.

IBI (ORDENANZA FISCAL Nº 1 ART 5.5)

5. Disfrutarán de una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, sin estar obligados a eso por la normativa urbanística o las ordenanzas municipales.
En el caso de los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol, la potencia instalada deberá será como mínimo del 30 por ciento de la potencia contratada.

En el caso de los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol, ésta deberá proporcionar como mínimo el 50 por ciento de la energía necesaria para la generación de agua caliente sanitaria.

Es requisito indispensable que las instalaciones de sistemas para el aprovechamiento térmico incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

En caso de que los sistemas instalados alimenten diferentes propiedades, disfrutarán de una bonificación del 5 por cien de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles de los propietarios que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, sin estar obligados a ello por la normativa urbanística o las ordenanzas municipales con los requisitos detallados en los párrafos anteriores.

Para disfrutar de la bonificación, el sujeto pasivo deberá solicitarla y presentar ante la hacienda. 
municipal la siguiente documentación:

-Cédula de habitabilidad de la vivienda.
-Certificado de homologación de los colectores solares térmicos o fotovoltaicos.
-Copia del proyecto técnico o memoria técnica que acompañaba a la solicitud de licencia  urbanística, el cual debe incluir la instalación del sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía  solar.
-Justificante de la tramitación de la legalización de la instalación colocada, con copia del documento  Registro de Instalaciones Técnicas de Seguridad Industrial de Cataluña (RITSIC)
-Copia del recibo anual del IBI, o documento similar que permita identificar de manera indudable la ubicación y descripción del bien inmueble, incluida la referencia catastral.

Esta bonificación, que tendrá carácter pregado, se concederá por un período de 3 años y se mantendrá, dentro de período concedido, mientras no varíen las circunstancias determinantes de su otorgamiento y así lo prevea la ordenanza fiscal aplicable en cada ejercicio.

Los contribuyentes deberán comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento.