50% de bonificación de la cuota íntegra del IBI, condicionada a que la instlación para la producción de calor incluya colectores que dispongan de la correspondiente homologación para la administración competente y que el sujeto pasivo acredite la legalización de la instalación.
La bonificación deberá ser solicitada por la persona interesada en el plazo de 3 meses posteriores a la instalación, presentando la comunicación de obras y el certificado de final de obra.
No procederá la bonificación cuando la instalación de energía solar térmica o eléctrica de la energía proveniente del sol sea obligatoria.
Esta bonificación se aplicará durante los 3 años siguientes al de la instalación, sin que la bonificación otorgada pueda exceder, en el cómputo de los 3 años, el 50% del presupuesto de la obra o instalación, o en su caso de la parte del presupuesto que corresponda a las instalaciones objeto de esta bonificación.