Hay que presentar Declaración Responsable y adjuntar la siguiente documentación:
A.) DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA DE CARÁCTER GENERAL:
- Documento de Declaración Responsable según modelo del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.
- Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación (En caso de actuar con representante).
- Documento justificativo del Pago mediante autoliquidación, de la Tasa correspondiente y en su caso, del ICIO.
- Memoria descriptiva de las obras o actos a ejecutar.
- Planos acotados de estado actual y reformado: de: Situación. Planta Alzado. Otros.
B.) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA OBRAS:
- Presupuesto de las obras o, en su caso, de los actos a ejecutar, detallado por partidas, unidades y materiales que intervienen en la misma, a precios actuales de mercado (coste real y efectivo de la obra incluyendo la mano de obra).
- Fianza de gestión de residuos y estimación de los residuos a generar.
- En el caso de que la ejecución de la obra necesite ocupar la vía pública, deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización municipal.
C.) DOCUMENTACIÓN PARA USO DE MEDIOS AUXILIARES (Sólo en caso de que sean necesarios):
- Dirección Facultativa y documentación técnica para el uso de medios auxiliares.
- Seguro de responsabilidad civil.
- Medios auxiliares a utilizar: Montaje/desmontaje andamios. Descuelgue vertical. Grúa.
E.) DOCUMENTACIÓN VOLUNTARIA:
- Certificado Urbanístico o consulta previa que acredite que las obras son viables.
- No hará falta pagar fianza de residuos. Hay que especificar que no generamos residuos.
TASAS: 2% del presupuesto con un mínimo de 49,52 €.
IBI: No hay bonificación
ICIO: Un 4% sobre el presupuesto que se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra,
aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. - Bonificación hasta 50% que se pagará al solicitar la licencia.
IRPF: No hay deducciones
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TASAS:
La tasa se devengará en función del procedimiento de actuaciones urbanísticas regulado:
Las obras devengarán una tarifa del 2 por 100 del presupuesto de ejecución de las mismas, entendiéndolo como el coste real y efectivo de la obra, incluidos los costes directos e indirectos. Se establece una cuota mínima, cualesquiera que fuera el presupuesto de ejecución de dichas obras, equivalentes a 49,52 euros.
ICIO:
Una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen actuaciones que mejoren la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio (o la mínima obligatoria según la sección DB-HE del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el RD 314/2006). Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.