Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Riba-Roja de Túria

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Hay que presentar Declaración Responsable y adjuntar la siguiente documentación:

- Memoria técnica que deje reflejado que el edificio soporta la carga adicional de la instalación.
- Fotocopia DNI de la persona solicitante, y del representante en su caso
- Fotocopia del poder de representación cuando se actué en nombre de otra persona.
- Presupuesto de Ejecución Material de las Obras, debidamente desglosado por conceptos, en el que quede claramente reflejado el objeto de las obras.
- Justificante de pago de impuesto y tasa municipales correspondientes.
- Plano de situación
- Descripción gráfica o croquis de la actuación a realizar.
- En caso de que las obras afecten a la fachada, Fotografía de toda la fachada, indicando el/los elemento/s a modificar.
- En caso de ejecución de obras o instalaciones que afecten al subsuelo de terrenos de dominio privado, además: Certificación emitida por un organismo de Certificación Administrativa o un colegio profesional.

TASAS: 1,5% sobre el presupuesto

IBI: Bonificación del 50% durante un periodo máximo de 3 años

ICIO: 2,50% sobre el presupuesto - Bonificación del 50%

DEDUCCIÓN IRPF POR INSTALACIÓN DE PANELES SOLARES PARA AUTOCONSUMO:
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IBI:
Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, por un periodo máximo de 3 años consecutivos, los sujetos pasivos para
los bienes inmuebles que habiéndose finalizado la construcción del mismo con anterioridad a 1 de enero de 2010, tengan instalados sistemas para el
aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor:

a) Incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
b) Tengan una superficie de captación mínima de 2 m2 por vivienda.

Para la comprobación de estos requisitos, se requerirá que previa solicitud de la bonificación a la cual se deberá acompañar la documentación acreditativa de la
homologación de la instalación; se emita Informe favorable por el Técnico Municipal competente, en el que se señale que dichas instalaciones cumplen los requisitos señalados para la concesión de esta bonificación.

ICIO:
Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. Esta bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las obras que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar.
La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el apartado anterior.

El Procedimiento de concesión de la bonificación se sujetará a lo dispuesto en el art. 4.5 de la presente Ordenanza Fiscal, siendo competente para su concesión la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento mediante mayoría simple de sus miembros, e iniciándose la misma mediante solicitud del interesado en el Registro de Entrada en el Ayuntamiento, al que se acompañara la documentación que acredite que las construcciones, instalaciones y obras incorporan sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo y que asimismo dichas instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.