Hay que presentar declaracion responsable con aportación de documentación técnica adjuntando la siguiente documentación:
- Modelo normalizado de Comunicación previa de obras.
- Plano de emplazamiento donde se justifique, con precisión, la finca afectada por las obras
- Memoria técnica donde se describan y justifiquen las obras que se pretenden ejecutar, en formato papel y/o digital.
- Presupuesto desglosado de las obras en formato papel y/o digital.
- Planos acotados y a una escala adecuada, donde se representen gráficamente las obras de acuerdo con sus características, en formato papel y/o digital.
- Estudio cromático, según la Ordenanza reguladora del uso de los colores, materiales y otros elementos en las edificaciones.
- Asume de la dirección técnica, si es necesario.
- Declaración del contratista.
- Fotografías en color del estado actual, si es necesario.
- Estudio básico de seguridad y salud, si se precisa.
- Original del NIF (CIF) de la persona solicitante.
- Persona jurídica: originales de la escritura de constitución y NIF de la sociedad, así como los poderes de las personas representantes y NIF de las mismas.
- Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de las tasas municipales correspondientes.
- Si afecta a elementos estructurales de la edificación, autorización de la Comunidad de propietarios para ejecutar las obras a ejecutar o acreditación del cumplimiento del art. 128 de las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación.
TASAS: 1,5% sobre el presupuesto, con un mínimo de 30,50 euros.
IBI: bonificación del 50% durante los 3 ejercicios posteriores, con un tope anual de la tercera parte del presupuesto. Debe solicitarse dentro de los 3 meses posteriores a la instalación. No aplica si la instalación es obligada por normativa.
ICIO: 3,5% sobre el presupuesto - bonificación del 95%
IRPF: No hay deducciones
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IBI:
Disfrutarán de una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles destinados a vivienda, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante, como máximo, los tres períodos impositivos siguientes a la instalación, con el límite anual de una tercera parte del presupuesto, de estas medidas medioambientales, que corresponda a cada uno de los vecinos afectados.
La aplicación de esta bonificación quedará condicionada a la aceptación por parte del Ayuntamiento de la comunicación de obra menor correspondiente y que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
La bonificación deberá ser solicitada por el interesado en el plazo de tres meses posteriores a la instalación, acreditando la comunicación de obras y el certificado final y especificaciones técnicas de la instalación para el aprovechamiento de energía solar térmica o eléctrica así como el presupuesto, de la mejora medioambiental, que corresponda, en su caso, a cada uno de los vecinos afectados. No procederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
ICIO:
Disfrutarán de una bonificación del 95 por ciento sobre la cuota, las viviendas que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o eólica para el autoconsumo, por la parte del presupuesto que corresponda a estas medidas medioambientales, siempre que no sea obligatorio por la normativa urbanística o por las ordenanzas municipales y también por la parte del presupuesto que mejore lo establecido por la normativa mencionada. La aplicación de la bonificación se condiciona a que se acredite que los colectores o captadores dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente.