Las instalaciones fotovoltaicas para uso doméstico están sujetas a autorización municipal por actuación urbanística:
TASAS: 1,1% sobre el presupuesto con un mínimo de 50€
IBI: no hay bonificaciones
ICIO: 4% sobre el presupuesto - bonificación 95 % sobre la cuota del impuesto del capítulo correspondiente a dichos sistemas dentro del Presupuesto de la Construcción, Instalación u Obra.
DEDUCCIÓN IRPF POR INSTALACIÓN DE PANELES SOLARES PARA AUTOCONSUMO:
http://www.gva.es/es/proc19476
ICIO:
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
A tal efecto, las que pretendan el reconocimiento a la bonificación deberán instar su concesión con la solicitud de la licencia urbanística, de la presentación de la declaración responsable o comunicación previa o, en todo caso, antes del Inicio de la construcción, instalación u obra, acompañando la memoria justificativa de que se dan las circunstancias que permitan la declaración.