Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Petrer

Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Petrer

Hay que presentar Declaración Responsable y adjuntar la siguiente documentación:




TASAS: 1,14% sobre el presupuesto

IBI: Bonificación del 30% durante 3 años (solo para viviendas).

ICIO: 3,20% sobre el presupuesto - Bonificación del 95%

DEDUCCIÓN IRPF POR INSTALACIÓN DE PANELES SOLARES PARA AUTOCONSUMO:

http://www.gva.es/es/proc19476

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IBI:
En aplicación del artículo 74.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se establece una bonificación del 30 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, sea obligatoria o potestativa su instalación según la normativa específica de la materia. La aplicación de esta bonificación deberá ser aprobada por parte del Ayuntamiento y está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones:
a) Que las instalaciones de producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
b) Que se trate de un bien inmueble de uso residencial y la instalación de producción de energía sea exclusivamente para autoconsumo.
c) La bonificación deberá ser solicitada por el interesado, y surtirá efectos en el periodo impositivo siguiente al de la solicitud, y se aplicará como máximo durante tres periodos impositivos contados desde la fecha en que se ha realizado la instalación, siempre que se mantenga la misma, cuya acreditación podrá el Ayuntamiento solicitar anualmente, sin perjuicio de la comprobación física de la misma por la inspección municipal.
d) Esta bonificación es compatible con las demás reguladas en la presente ordenanza.
e) La solicitud de bonificación deberá adjuntar, al menos, la siguiente documentación:
- Copia de la licencia urbanística preceptiva, ya que la bonificación dependerá de que las obras e instalación se hayan realizado con la previa licencia municipal.
- Acreditación documental de que los colectores disponen de la correspondiente homologación por la Administración competente.
- Factura y certificado de final de instalación emitidos por la empresa instaladora que deberá estar homologada; sin perjuicio de la facultad de comprobación por la inspección municipal.
- Declaración responsable de que la instalación de producción de energía es exclusivamente para autoconsumo.