Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Manzanares El Real

Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Manzanares El Real

Hay que realizar una llamada de teléfono al ayuntamiento (91.853.00.09-técnico sólo está L, M, J y V) para saber si debe entregar Declaración Responsable o Licencia de Obra Menor. Dependiendo de la situación de la instalación, el ayuntamiento nos lo aclarará.

- Declaración Responsable: Entran en trámites y tramitar DECLARACIÓN RESPONSABLE URBANÍSTICA

- Memoria técnica
- Certificado del técnico
- Presupuesto

TASAS: no se pagan si es Declaración Responsable. Si es Licencia de Obra Menor, se paga el 1,1%, con un mínimo de 74,60 €.

ICIO: 2,9% sobre el presupuesto. Realizar transferencia en las cuentas de pago que aparecen en el trámite de Declaración Responsable Urbanística/Licencia Obra Menor dentro de la sede electrónica.

FIANZA: no se paga.


- Licencia de obra menor: Rellenar pdf de licencia adjuntado en documentos. Hasta que no tengamos el ok por parte del ayuntamiento, no se puede instalar. Es un proceso que puede llegar a tardar 3 meses.

- Memoria técnica
- Certificado del técnico
- Presupuesto

TASAS: 1,10 % sobre el presupuesto con un mínimo de 74,70 €

ICIO: 2,9% sobre el presupuesto. Realizar transferencia en las cuentas de pago que aparecen en el trámite de Declaración Responsable Urbanística dentro de la sede electrónica.

FIANZA: 100€ para gestión de residuos

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IBI: Bonificación de hasta 50% durante 5 años tras la instalación. - Subvenciones de hasta 1.000€ 1 sola vivienda y hasta 2.000€ para 2 o más viviendas

IRPF: No hay deducciones

IBI:
Bonificación de hasta el 50% durante 5 años, para aquellas viviendas que instalen paneles solares, lo que sumado podría suponer un retorno económico de cerca de 3.000€ de la inversión total.
La cuantía de incentivo que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas que realicen la instalación cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras en ningún caso superará el 30 por 100 del importe incentivable, pudiendo alcanzar hasta:
a. 1.000€ en instalaciones sobre viviendas unifamiliares o que presten servicio a una sola vivienda
b. 2.000€ en total en instalaciones sobre edificios de viviendas que presten servicio a dos o más viviendas, a repartir de forma equitativa entre las viviendas involucradas o de cualquier otra forma que se establezca de mutuo acuerdo entre los titulares de las mismas.