Hay que presentar Declaración Responsable y adjuntar la siguiente documentación:
- Presupuesto
- Croquis
- Pago del ICIO
- Se puede iniciar la obra 4/5 días laborales después de la presentación de los documentos si no se ha recibido respuesta.
TASAS: No se pagan tasas.
IBI: Existe bonificación del IBI para instalaciones de paneles solares que son:
1.- Tendrán derecho a una bonificación en la cuota del impuesto, los inmuebles de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación. Los porcentajes de bonificación serán los siguientes:
1.a) 20% por la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico.
1.b) 30% por la instalación de sistemas para el aprovechamiento eléctrico.
1.c) 50% por ciento en los casos en que concurran simultáneamente los apartados 1.a y 1.b.
2.- Límites máximos en la cuantía de la bonificación. La cuantía máxima anual de la presente bonificación será el menor de los siguientes importes:
2.a)-120 € en el caso de instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico.
2.b)- 180 € en el caso de instalación de sistemas para el aprovechamiento eléctrico.
2.c)- 300 € en el caso de instalación simultanea de sistemas de aprovechamiento térmico y eléctrico.
2.d)- El 10% del presupuesto de las obras que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar objeto de bonificación en el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
ICIO: 2,95% sobre el presupuesto. - Bonificación del 95%
DEDUCCIÓN IRPF POR INSTALACIÓN DE PANELES SOLARES PARA AUTOCONSUMO:
http://www.gva.es/es/proc19476
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IBI:
Bonificación por sistemas de aprovechamiento de la energía solar.
1.- Tendrán derecho a una bonificación en la cuota del impuesto, los inmuebles de uso residencial en
los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante
los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación. Los porcentajes de bonificación serán los
siguientes:
1.a) 20% por la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico.
1.b) 30% por la instalación de sistemas para el aprovechamiento eléctrico.
1.c) 50% por ciento en los casos en que concurran simultáneamente los apartados 1.a y 1.b.
2.- Límites máximos en la cuantía de la bonificación. La cuantía máxima anual de la presente
bonificación será el menor de los siguientes importes:
2.a)-120 € en el caso de instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico.
2.b)- 180 € en el caso de instalación de sistemas para el aprovechamiento eléctrico.
2.c)- 300 € en el caso de instalación simultanea de sistemas de aprovechamiento térmico y
eléctrico.
2.d)- El 10% del presupuesto de las obras que corresponda a las instalaciones del sistema de
aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar objeto de bonificación en el Impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras.
3. Para tener derecho a la presente bonificación, será necesario que los sistemas de aprovechamiento
térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por vivienda o en los sistemas para
el aprovechamiento eléctrico una potencia mínima de 5 Kw por vivienda y que las instalaciones para producción de calor
incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
4. El otorgamiento de la presente bonificación estará condicionado a que el cumplimiento de los
anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica si no fue incorporado
en la solicitud de licencia, factura o certificado del coste de la instalación y certificado de instalación debidamente
diligenciado. En el caso de que la instalación se integre en una obra en la que sea exigible la expedición de certificado
final de obra por técnico competente, y éste sea de fecha posterior a la del certificado de instalación, se aportara dicho
certificado final de obra, considerándose cumplidos los requisitos en la última de las fechas referidas.
Asimismo, deberá acreditarse que ha sido solicitada y concedida, en su caso, la oportuna licencia municipal.
5. No resultará de aplicación la presente bonificación a las instalaciones de aprovechamiento de la
energía solar que resultes obligatorias en cumplimiento de la normativa específica en la materia.
6. La presente bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efectos, en su caso, desde el período
impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el
Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. La bonificación podrá solicitarse en
cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en
su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite
ICIO:
Gozarán de una bonificación del 95% en la cuota del impuesto, las construcciones, instalaciones u obras en las
que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta
bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la
correspondiente homologación de la Administración competente.
Esta bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las obras que corresponda a las
instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar.
La bonificación prevista en este punto se aplicará a la cuota resultante de aplicar en su caso, la bonificación a que
se refiere el punto anterior.