Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Hoyo de Manzanares

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Hay que presentar declaración responsable con memoria técnica y, una vez presentado se puede iniciar la instalación. Al finalizar la misma, hay que presentar certificados de fin de obra y de que ha cumplido con toda la normativa vigente.

TASAS: exentas

IBI: 25% durante 5 años, se pide hasta el 30 de abril de cada año

ICIO: 4% del presupuesto - 50% de bonificación (hay que pagar el impuesto íntegro y solicitarlo una vez finalizada la instalación)

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IBI:
3. Podrán tener derecho a una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto durante cinco períodos impositivos, siempre que se solicite por los interesados después de la finalización de las obras,los inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
La solicitud de bonificación se realizará por el interesado, aportando los siguientes documentos:
1) Solicitud del titular del recibo del impuesto de bienes inmuebles.
2) Certificación del técnico director competente de las obras, en la que se especifique que sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol se ha instalado para autoconsumo.
3) Acreditación de que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación expedida por la Administración competente. Para establecer el momento de inicio de la bonificación se estará a la situación existente a 1 de enero de cada año, empezándose a contar por primera vez a partir del ejercicio siguiente a aquel en que ésta se produzca y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de abril de cada año. Las documentaciones presentadas con posterioridad serán tenidas en cuenta para el ejercicio siguiente, previas las comprobaciones oportunas.

ICIO:
3. Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para auto-consumo en los términos previstos en el artículo 103.2 del Rdleg 2/2004. La bonificación no será aplicable en el caso de edificaciones y construcciones para las que sea preceptiva la incorporación de los mencionados sistemas en los términos establecidos en la legislación estatal y autonómica en materia de ordenación de la edificación y muy particularmente en la Ordenanza Municipal sobre captación de energía solar para usos térmicos y fotovoltaicos.