Hay que presentar Declaración Responsable y adjuntar la siguiente documentación:
Instalación de hasta 10kw:
- Impreso de Declaración Responsable de obras debidamente cumplimentado.
- Memoria Técnica de toda la instalación a realizar en la que figure, además, documentación gráfica explicativa de la disposición de los paneles en la edificación (plano en planta, alzado y sección de la edificación con la instalación prevista).
- Copia del presupuesto de la instalación.
- Justificante de pago de tributos.
Instalación superior a 10kw:
- Impreso de Declaración Responsable de obras debidamente cumplimentado.
- Proyecto de instalación suscrito por técnico competente. El documento podrá estar visado o la documentación se acompañará de certificado de habilitación colegial del técnico que lo suscriba.
- Documentación justificativa de Dirección de obra.
- Justificante de pago de tributos.
TASAS: 0,33% sobre el presupuesto de ejecución material, con un pago mínimo de 2,47€
IBI: Bonificación 50%, 3 años siguientes desde que se termina la publicación
ICIO: 3,40% sobre el presupuesto - Bonificación 95% a favor de las obras de reforma de edificaciones que tengan por objeto la obtención del certificado energético A
IRPF: No hay deducciones
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IBI:
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto,
las edificaciones en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o
eléctrico de la energía proveniente del sol, conforme a lo establecido en el artículo 74.5 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Para tener derecho a esta bonificación será necesario que los sistemas de
aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil
o área de apertura de 2 m² por cada 150 m² de superficie catastral de la vivienda, o en los
sistemas para el aprovechamiento eléctrico una potencia mínima de 2 KW. por cada 225 m² de
superficie catastral de la vivienda.
No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de
aprovechamiento de la energía solar fuere obligatoria a la fecha de alta catastral del edificio, a
tenor de la normativa específica en la materia aplicable en dicha fecha.
Esta bonificación tendrá una duración máxima de tres años, a contar desde el período
impositivo siguiente al de la fecha de puesta en funcionamiento de la instalación.
La bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá para el ejercicio y los
siguientes que restasen hasta completar el plazo máximo de tres años.
La cantidad bonificada para cada uno de los años en que se aplique el beneficio no podrá
superar el 33 por ciento del coste de la instalación.
A la solicitud deberá acompañarse la documentación siguiente:
a) La que acredite la correcta identificación (número fijo o referencia catastral) de los
inmuebles respecto de los que se solicita el beneficio fiscal.
b) Factura detallada de la instalación, donde conste el coste total de la instalación.
c) Para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento
térmico, certificado de realización de la instalación por un instalador o empresa autorizada por el
órgano competente en materia de industria y energía de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha u otro organismo competente, en el que se hará constar el cumplimiento de los
requisitos de superficie o potencia anteriormente señalados. Para los inmuebles en los que se
hayan instalado sistemas de energía solar fotovoltaicos, será necesario aportar, certificado
debidamente registrado de realización de la instalación por un instalador o empresa autorizada
por el órgano competente en materia de industria y energía de la junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha u otro organismo competente.
d) Justificante de ingreso de la tasa por otorgamiento de la licencia de obras e Impuesto
sobre Instalaciones, Construcciones y Obras que se haya tramitado. e) Para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de
bonificación se presentará por parte de la representación de la comunidad de propietarios y toda
la documentación y demás datos a aportar se referirán a la instalación comunitaria, siendo de
aplicación, en su caso, las limitaciones especificadas en los apartados anteriores, para cada uno
de los inmuebles que formen parte de la propiedad horizontal, en función de su cuota de
participación en la comunidad. En este caso, dicha solicitud deberá ir acompañada de una
relación de todos los inmuebles afectados con la identificación de sus respectivos propietarios. En el caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos del impuesto, para
poder acceder a esta bonificación, dichos propietarios estarán obligados a presentar la oportuna
solicitud de cambio de titularidad junto con la documentación correspondiente.
Este beneficio fiscal será compatible con otras bonificaciones en el impuesto de bienes
inmuebles.
ICIO:
Interés medioambiental: se establece una bonificación del 95% a favor de las obras de reforma de edificaciones que tengan por objeto la obtención del certificado energético A, siempre que efectivamente sea obtenido a su finalización.