Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Granada

Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Granada

Hay que presentar declaración responsable o comunicación previa y esperar 10 días hábiles a que revisen el expediente, si no nos notifican en ese plazo, podemos comenzar y adjuntar la siguiente documentación:
-antes de presentar la documentación hay que consultar el plano de Delimitación de Bienes de Interés Cultural (B.I.C.) en la web de la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía.

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR, según Anexo I.5 de la Ordenanza Reguladora del Régimen de Autorizaciones Urbanísticas y Actividades del Ayuntamiento de Granada (BOP nº 100 de 28/05/18):


Obligatorio:

-Acreditación del pago de las tasas e impuestos que correspondan

-Fotografías del estado actual de las zonas afectadas por las obras.


Si procede:

-Acreditación de la representación (Fotocopia CIF, DNI, escrituras, acta de nombramiento en CC.PP,...).

-Otras autorizaciones (actuaciones en terrenos de dominio o propiedad pública, concesiones administrativas, licencias medioambientales, autorización de la Consejería de Cultura para inmuebles o entornos BIC, u otras autorizaciones preceptivas y previas según normativas sectoriales, excepto aquellas cuya tramitación corresponde al Ayuntamiento, que se podrán solicitar conjuntamente).

-Modelo normalizado de comunicación/declaración responsable y documentación necesaria para la tramitación simultánea de medios auxiliares con o sin Ocupación de Vía Pública.


TASAS: 1,14% sobre el presupuesto

IBI: 50% que se aplica únicamente el año siguiente al que se hace la instalación y tiene que ser solicitada por los beneficiarios antes del 1 de marzo del ejercicio en que deba de surtir efectos, previa justificación documental de la misma.

ICIO: 3,6 % sobre el presupuesto - Bonificación 95% es de caracter rogado y se puede solicitar la bonificación a la vez que se presenta la DDRR, aunque son trámites indepe

IRPF: No hay deducciones

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IBI:
Tendrán derecho a una Bonificación de 50% de la cuota, las viviendas (excepto las de nueva construcción) en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente. Esta bonificación se aplica únicamente el año siguiente al que se hace la instalación y tiene que ser solicitada por los beneficiarios antes del 1 de marzo del ejercicio en que deba de surtir efectos, previa justificación documental de la misma.

ICIO:
Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto, al amparo de lo previsto en el Art. 103.2 b) del RDL 2/2004, a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando dicha incorporación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda obligaciones derivadas de la normativa vigente, por el importe resultante de aplicar un tipo de beneficio del 95% a la parte de la cuota derivada, en su caso, del coste adicionado a la base imponible de
ese impuesto por la realización de las mismas.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente. La bonificación prevista en este número, una vez cuantificada, se deducirá de la cuota resultante de aplicar en su caso, la bonificación a que se refiere.

No procederá la aplicación de bonificación alguna si el sujeto pasivo iniciara las obras, instalaciones o construcciones con anterioridad a la obtención de la correspondiente licencia municipal, si se incoara con motivo de dichas obras expediente de infracción urbanística o si dichas obras se realizaran con motivo de un expediente de inspección o infracción urbanística.