Documentación requerida, con carácter general, para la solicitud de bonificación en el IBI por la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía procedente del sol para autoconsumo:
Artículo 12.5 de la Ordenanza Fiscal nº2 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
1.- Norma aplicable: Art. 12.5 de la Ordenanza:
“Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles urbanos, los bienes inmuebles de uso residencial, que no sean de nueva construcción, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía procedente del sol para autoconsumo, con las siguientes limitaciones:
Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente y que la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente.
Esta bonificación se utilizará únicamente durante los dos años siguientes al que se haya realizado la instalación y tendrá que ser solicitada por los beneficiarios, antes del 1 de febrero del año en el que corresponda su aplicación, previa justificación documental de la misma.
Documentación a aportar junto con la solicitud:
· Fotocopia de la licencia municipal de las instalaciones, o mención del expediente municipal de licencia.
· Certificado emitido por técnico competente, visado por el colegio oficial que corresponde, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores o en su defecto, y con el mismo contenido, justificante de habilitación técnica.
· Cualquier otra que se estime necesaria para su resolución.”