Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: El Puerto de Santa Maria

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Hay que presentar Declaración Responsable junto con la documentación

- Impreso de Declaración Responsable
- Fotocopia del DNI del solicitante. En caso de tratarse de alguna entidad, copia de la escritura de constitución de la Sociedad y del CIF
- Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación.
- Memoria/Proyecto descriptivo de las obras a realizar
- Presupuesto
- Documento de gestión de residuos - aportamos Certificado de No Generación de Residuos
- Justificante de pago de Tasa e ICIO


TASA E ICIO: autoliquidaciones que se obtienen en la sede electrónica, hay que pagar y adjuntar a la documentación a aportar vía registro.

TASA: 1,52 % del presupuesto sin IVA, con un mínimo de 75,71 €.
ICIO: 3,98 % del presupuesto sin IVA - No tiene Bonificación.


IBI  bonificación:   Durante 2 años se bonifica el 50% de la cuota. Ordenanza fiscal nº 2.
Hay que solicitar la bonificación antes del 1 de febrero del año posterior a la instalación (si la instalación se ha hecho en enero, hay que solicitarla antes del 1 de febrero), y se aplica automáticamente durante el período, no hay que solicitarla cada año .

Documentación requerida, con carácter general, para la solicitud de bonificación en el IBI por la instalación de  sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía procedente del sol para autoconsumo:

  • Declaración Responsable de Obra, o mención de datos necesarios del expediente municipal de urbanismo, que permita su identificación plena.
  • “Justificante de presentación de la documentación” ante la Junta de Andalucía en la que la Junta acredita el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para la puesta en servicio en materia de seguridad industrial.
  • Certificado de la instalación eléctrica de baja tensión aportada a la Junta de Andalucía en la que conste la fecha de la aportación.
  • Certificado emitido por competencia técnica,  visado por el colegio oficial que corresponde , en el que quede constancia de  “que la instalación está homologada por la Administración competente y que ha sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responde a equipamiento obligatorio de la vivienda, exigidos por la normativa vigente” .

 

 

 

Artículo 12.5 de la Ordenanza Fiscal nº2 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

1.- Norma aplicable: Art. 12.5 de la Ordenanza:

“Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles urbanos, los bienes inmuebles de uso residencial, que no sean de nueva construcción, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía procedente del sol para autoconsumo, con las siguientes limitaciones:

Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente y que la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente.

Esta bonificación se utilizará únicamente durante los dos años siguientes al que se haya realizado la instalación y tendrá que ser solicitada por los beneficiarios, antes del 1 de febrero del año en el que corresponda su aplicación, previa justificación documental de la misma.

Documentación a aportar junto con la solicitud:

·  Fotocopia de la licencia municipal de las instalaciones, o mención del expediente municipal de licencia.

·  Certificado emitido por técnico competente,  visado  por el colegio oficial que corresponde, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores o en su defecto, y con el mismo contenido, justificante de habilitación técnica.

·  Cualquier otra que se estime necesaria para su resolución.”




Teléfonos de contacto:
Tasa Licencia Obras e ICIO: 956.483.193
IBI: 956.483.177
Tesorería: 956.483.137
Recaudación: 956.483.154