Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Getafe

Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Getafe

Hay que presentar Declaración responsable adjuntando la siguiente documentación:

Anotacion: La de declaración responsable debe firmarla el titular personalmente, si posee firma electrónica se podrá entregar telemáticamente, si lo firma a mano, habrá que entregar la documentación personalmente en el ayuntamiento (en este caso si podremos entregar la documentación nosotros pero firmada por él en persona)

Documentación administrativa
- Impreso de Declaración Responsable en modelo oficial.
- Fotocopia del D.N.I. del solicitante. En caso de tratarse de alguna entidad, copia de la escritura de constitución de la Sociedad y del C.I.F
- Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación.
- Para las obras en locales, fotocopia de la autorización para el ejercicio de la actividad, sí ya estuviera funcionando, o de la solicitud de la misma en el caso de nueva instalación.
- Referencia Catastral. (Recibo del IBI)
Documentación técnica
- Memoria descriptiva de las obras a realizar
- Plano de situación de la finca
- Plano/s de planta y sección de las obras a realizar, donde se reflejen el estado actual y reformado, a escala 1:50 y debidamente acotado/s.
- Presupuesto detallado por unidades de obra y hoja resumen general de presupuesto
- Fotografías en color de la fachada
Para la instalación de andamio o descuelgue
- Proyecto Técnico.
- Declaración responsable del técnico redactor del proyecto (proyecto no visado)
- Oficio de Direcciones Facultativas de Técnico o Técnicos competentes, legalmente autorizados (proyecto visado).
- Superficie máxima de ocupación de la vía pública y tiempo de permanencia.
- Póliza de seguro actualizada con cobertura de la responsabilidad civil.

NOTA: En los casos en que sea necesaria la utilización de medios auxiliares, andamios, descuelgue vertical o plataforma elevadora, se presentará la documentación necesaria según el medio a utilizar con el fin de integrar ambos procedimientos (obra a ejecutar más medio auxiliar a emplear). Debe estar firmado electrónicamente por técnico competente. Para su instalación se deberá tener en cuenta la ordenanza general de protección del medio ambiente del municipio de Getafe, Título VIII, captación de energía solar para usos térmicos. (La tenéis disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe), además de la correspondiente normativa estatal y autonómica de aplicación.

TASAS: (leer información más arriba)

IBI30% durante 10 años, El importe de la bonificación anual no podrá superar el 10 por cien del coste de la instalación y estará limitada a 400,00 € en caso de inmuebles de uso residencial y de 5.000,00 € en los restantes usos

ICIO: 4% sobre el presupuesto- Bonificación del 95% (La bonificación será de carácter rogado, y deberá solicitarse la misma en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud de la declaración responsable)

IRPF: No hay deducciones
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IBI:
Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 30% en la cuota íntegra del impuesto, durante los 10 primeros años siguientes a su instalación, los inmuebles que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol y, no resultando obligatoria su instalación según la normativa específica en la materia, cumplan con lo estipulado en la sección HE4 incluida sobre Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria incluida en la exigencia básica HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE).  Así mismo tendrán bonificación del 30% en la cuota íntegra del impuesto, durante los 10 primeros años siguientes a su instalación, los inmuebles que hayan instalado sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar que, no resultando obligatoria su instalación según la normativa específica en la materia, cumplan con lo estipulado en la sección HE5 incluida sobre Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica incluida en la exigencia básica HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE).                 

Los requisitos y condiciones para la concesión serán los siguientes: 
El importe de la bonificación anual no podrá superar el 10 por cien del coste de la instalación y estará limitada a 400,00 € en caso de inmuebles de uso residencial y de 5.000,00 € en los restantes usos.                                                                                                             
- No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. 
- Esta bonificación está supeditada al correcto mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones, lo que deberá acreditarse por el obligado tributario en el mes de enero de cada ejercicio fiscal en el que hubiera de aplicarse. 
- La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se dé cumplimiento a lo estipulado en la sección HE5 incluida sobre Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica incluida en la exigencia básica HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE). 
- La bonificación anual no podrá superar el 10% del coste de la instalación destinada a dicho fin, por lo que el interesado deberá aportar un desglose del presupuesto en que determine razonadamente el coste que se refiere a este supuesto. 
La documentación que se deberá aportar es la siguiente: 
- Aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de Madrid. 
- Asimismo, deberá acreditarse que se ha solicitado y concedido la oportuna licencia municipal. 
- Desglose y justificantes del coste de instalación de los sistemas. 

ICIO:
Se establece una bonificación del 95 por cien a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, por lo que el interesado deberá aportar un desglose del presupuesto en que determine razonadamente el coste que se refiere a este supuesto. El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciado por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de Madrid. Asimismo, deberá acreditarse que se ha solicitado la oportuna licencia municipal.

No se concederá bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. La bonificación será de carácter rogado, y deberá solicitarse la misma en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud de licencia urbanística. Una vez recepcionada la solicitud y documentación pertinente, se solicitará informe a la Sección Técnica de Medio Ambiente. En base al Informe emitido por la misma la bonificación será concedida o denegada.

La presentación de la solicitud no interrumpe el plazo para practicar la liquidación provisional, sin perjuicio de la regulación que proceda en la liquidación definitiva que se practique a la finalización de la obra. Las obras no realizadas conforme a la licencia concedida darán lugar a la pérdida de la bonificación. Para poder disfrutar de las bonificaciones establecidas en este artículo 9 será imprescindible que el sujeto pasivo se encuentre al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y en las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.