Hay que presentar Declaración Responsable (se adjunta a la presente publicación la instancia a presentar) y adjuntar la siguiente documentación:
1.- Impreso normalizado de Declaración Responsable firmado por el titular de la instalación.
2.- Memoria Técnica de Diseño (MTD) que deberá elaborar una empresa instaladora habilitada. Esta memoria deberá comprender al menos los contenidos reflejados en la ITC-BT-04 del REBT y toda la información y documentación técnica de la instalación: dimensionado, equipos y sus características, materiales utilizados, garantías, necesidades de mantenimiento, etcétera.
3.- Presupuesto de la instalación desglosado.
4.- Plano de situación y emplazamiento del edificio.
5.- Plano de planta y esquema con la ubicación de los elementos en cubierta (estructura, paneles, etc,.)
6.- Certificado CE de paneles solares e inversor a instalar.
Una vez terminada la obra/instalación, se deberá presentar:
7.- Certificado de Instalación eléctrica de baja tensión, que especifique la potencia máxima admisible, emitido por una entidad de inspección y control industrial (EICI) acreditada en el campo reglamentario de las instalaciones eléctricas no industriales, según Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión.
*Se adjunta a la presente publicación la hoja con la descripción de la tramitación a seguir*
TASAS: Las tasas son gratuitas.
IBI: Bonificación del 20% en la cuota íntegra del Impuesto para los Bienes Inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Duración 8 años.
*Se podrá solicitar la bonificación del IBI siempre y cuando se haya terminado el proceso de la declaración responsable. A través de la sede electrónica o en el ayuntamiento.
ICIO: 3,90% sobre el presupuesto. No hay bonificación (El Ayuntamiento enviará al titular de la instalación carta de pago con la liquidación a efectuar).
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