Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Cuenca

Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Cuenca

Hay que presentar Declaración responsable a través del formulario de Acto comunicado y aportar certificado de montaje, de seguridad, memoria técnica, presupuesto y demostrar que no afecta a la estructura.

**Si la vivienda pertenece al Casco antiguo, al Barrio Santa Teresa o Barrio de Tiradores, no se pueden instalar paneles bajo ningún concepto**

Una vez presentada la DDRR, hay que esperar 15 días hábiles, si hay silencio administrativo, se pueden comenzar las obras.

TASAS:
Acto comunicado: un mínimo de 30€ para presupuestos por debajo de los 3.000€, a partir de 3.001€, se aplicará un 1% sobre el presupuesto
Obra menor: un mínimo de 42€ para presupuestos por debajo de los 4.200€, a partir de 4.201€, se aplicará un 1% sobre el presupuesto

IBI: 50% de bonificación

ICIO:
4% sobre el presupuesto - 95% de bonificación


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IBI:
D) BONIFICACION POR APROVECHAMIENTO DE LA ENERGIA SOLAR.
Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. Si se instalan ambos sistemas, la bonificación máxima aplicable será del 50%.
Requisitos:
- El uso catastral de la edificación deberá ser predominantemente residencial.
- Será necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar ùtil de 4 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de superficie construida.
- En los sistemas de aprovechamiento eléctrico, será exigible que dispongan de una potencia instalada mínima de 5 kilowatios por cada 100 metros cuadrados de superficie construida.
- No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

ICIO:

d) Disfrutarán de una bonificación del 30% sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. No obstante, para el caso de construcciones de uso residencial, el porcentaje de bonificación ascenderá al 95%. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite la correspondiente homologación de la Administración competente. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica.
2. Los sujetos pasivos que deseen beneficiarse de estas bonificaciones, deberán presentar solicitud en la que conste:
Mantener las condiciones de uso o destino autorizado, así como las demás circunstancias que han Motivado el otorgamiento de la bonificación. La Administración Municipal podrá recabar de otras Administraciones Públicas cuanta información sea necesaria para comprobar dichos extremos.

No procederá la aplicación de ningún tipo de bonificación si las instalaciones u obras, etc. se han iniciado sin haber solicitado previamente la preceptiva autorización municipal.

3. Corresponde a la Alcaldía-Presidencia, mediante Decreto, declarar las obras que integran el aspecto objetivo de la bonificación, teniendo en cuenta que los porcentajes que anteceden no serán acumulativos. A estos efectos, la Gerencia Municipal de Urbanismo cumplimentará modelo facilitado al efecto, en el que técnico competente acredite el cumplimiento de los requisitos de la bonificación, remitiéndolo al Servicio de Gestión de Tributos e Ingresos Patrimoniales para su debida tramitación.