1.- Según el Plan de Ordenación Urbana de El Álamo se señala que “no se podrán establecer elementos de edificación y ornato que no sean acordes con la estética general de la edificación”.
Para ello la presente Técnica cree que se deberán adoptar los requerimientos que se establecen en la Ordenanza de Casco siempre que sea posible para cualquier vivienda:
2.- Según el Art. 3.4.5. del volumen de Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Urbana, la obra constituye una obra menor, que se presenta a través de Declaración responsable, pudiendo comenzar las obras inmediatamente después de la presentación de ésta, adjuntando breve memoria descriptiva del proyecto.
3.- En la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en su apartado 3.1 se establecen las instalaciones que para su ejecución precisan de proyecto “generadores y convertidores >10kw”.