Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Ciempozuelos

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TASA: 0,94% del presupuesto sin IVA con un pago mínimo de 25 €

ICIO: 2,14% del presupuesto sin IVA. No hay bonificación.

LIQUIDACIÓN: Solicitarlo previamente en economica9@ayto-ciempozuelos.org y economica18@ayto-ciempozuelos.org.

FIANZA: No es necesaria. 

IBI: Se bonifica dependiendo de la potencia de instalación:

- Si la instalación de aprovechamiento solar cubre hasta el 50% del consumo eléctrico o del consumo de agua caliente sanitaria, se aplicará una bonificación del 10%, durante los 10 años siguientes a la finalización de las obras de instalación. 
- Si la instalación de aprovechamiento solar cubre más del 50% del consumo eléctrico o del consumo de agua caliente sanitaria, se aplicará una bonificación del 20%, durante los 10 años siguientes a la finalización de las obras de instalación. 

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NOMATIVA DEL IBI (Se adjunta la ordenanza a la presente publicación)
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
(...)
2. Bonificación en favor de los Bienes Inmuebles en los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
A) Aspectos sustantivos

De conformidad con lo establecido en el artículo 74.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece las siguientes bonificaciones en favor de los inmuebles que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, en las condiciones y los requisitos establecidos en la presente Ordenanza:

— El 10% de la cuota íntegra del impuesto cuando la instalación de aprovechamiento solar cubra hasta el 50% del consumo eléctrico.
— El 10% de la cuota íntegra del impuesto cuando la instalación de aprovechamiento solar cubra hasta el 50% del consumo de agua caliente sanitaria.
— El 20% de la cuota íntegra del impuesto si la instalación de aprovechamiento solar cubre más del 50% sobre el consumo eléctrico.
— El 20% de la cuota íntegra del impuesto si la instalación de aprovechamiento solar cubre más del 50% del consumo de agua caliente sanitaria.

Este beneficio tiene carácter rogado. Solo será aplicable cuando haya sido reconocido por el Ayuntamiento mediante resolución dictada en procedimiento iniciado a instancia del interesado. El reconocimiento de esta bonificación quedará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Que las instalaciones incluyan colectores homologados por la Administración competente.
— Disponer de título urbanístico que legitime la instalación y que se encuentre ejecutada.
— Que la instalación sea voluntaria, esto es, que no venga impuesta por normativa técnica, urbanística o de cualquier otra naturaleza en el momento de la concesión de la licencia de obras o instalación. — Los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar para producción de agua caliente sanitaria (ACS) deberán cumplir los requisitos exigidos por el Código Técnico de la Edificación (CTE).
— Que los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar cumplan los requisitos exigidos por el Código Técnico de la Edificación (CTE) y cuenten con el acta de puesta en marcha sellada por cualquiera de las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI) autorizadas de la Comunidad de Madrid o por la Administración del Estado. 

* Documentación  a aportar cuando finalice la obra para la bonificación del IBI

- Título urbanístico que legitime la instalación.
- Puesta en marcha de la instalación sellada por cualquiera de las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI) autorizadas de la Comunidad de Madrid o por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, según corresponda. Deberá figurar el porcentaje de reducción de consumo energético conseguido por la instalación, o en su defecto, se acompañará de un certificado suscrito por técnico competente.
- Certificado suscrito por técnico competente donde figure el porcentaje de reducción de consumo energético conseguido por la instalación, referido al consumo eléctrico anual.