Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Valmojado

Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Valmojado

TASA: Está exento del pago.

ICIO: 3% del presupuesto sin IVA. Hay una bonificación del 75% que se solicita de forma posterior a la instalación de los paneles.

LIQUIDACIÓN: Una vez aprobada la Declaración Responsable, el ayuntamiento enviará las cartas de pago. 

FIANZA: Se debe depositar 100 €, que se devuelve una vez que culmina la instalación, presentando el certificado de la empresa instaladora que señale que no se han generado residuos.

IBI: No hay bonificación. 

-------------
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA BONIFICACIÓN EN EL ICIO

ORDENANZA FISCAL N° 4

ARTÍCULO 5.- BONIFICACIONES
(...)
3.- Se establece una bonificación de hasta el 75 por 100 a favor de construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producir calor, incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Las solicitudes se presentarán en el término máximo de seis meses, contados desde la fecha de la finalización del periodo de pago voluntario del impuesto sobre construcciones, e irán acompañadas de los documentos siguientes:
A.- Copia compulsada del D.N.I. o N.I.F. de la persona física o jurídica propietaria del inmueble.
B.- Memoria suscrita por el titular, que justifique la solicitud de las bonificaciones relacionadas en los puntos 2, 3 y 4 de este artículo. Las solicitudes correspondientes a los puntos 2, 3 y 4 se valorarán por medio de una Comisión, constituida para este efecto, que estará integrada por el alcalde, Concejal de Hacienda, un representante para cada uno de los Grupos Políticos que integran la Corporación Municipal y un funcionario del Ayuntamiento que actuará como Secretario de la misma. Así mismo esta Comisión, determinará la cuantía de las bonificaciones y en su caso, si todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente.

Los beneficiarios de la bonificación quedan obligados a mantener los elementos objeto de la concesión, por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha de su concesión. Si el beneficiario incumple total o parcialmente las condiciones de otorgamiento de la bonificación por causa que le sean directamente imputables, la bonificación se reducirá en proporción al incumplimiento mencionado.

Como requisito previo para obtener la bonificación, el beneficiario deberá presentar garantía suficiente que cubra el importe de la bonificación, mas intereses de demora para hacer frente al reintegro total o parcial en caso de modificación o anulación de la bonificación por incumplimiento.