Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Córdoba

Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Córdoba

Hay que presentar declaración responsable adjuntando la siguiente documentación:

- En caso de persona jurídica, documentación acreditativa de la representación.
- Autoliquidación de Tasa por Licencia Urbanística y del ICIO
- Documento acreditativo del depósito de fianza para responder de posibles desperfectos en el dominio público local.
- Consulta descriptiva y Grafica de Datos Catastrales Bienes Inmuebles. o Plano de situación y referencia catastral.
- Fotografías significativas del lugar del inmueble/local/solar donde se interviene que permita claramente su identificación.
- Justificación, Documento o Proyecto Técnico suscrito por técnico competente en el que se describa la intervención.
- Informe de las compañías suministradoras que acreditan la existencia de los servicios urbanísticos necesarios para que la edificación pueda ser destinada al uso previsto.
- Información Urbanística de Carácter Arqueológico, y en caso necesario, Informe Arqueológico Municipal.
- Autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
- Estadística de Edificación y Vivienda.
- Otras autorizaciones o informes administrativos exigidos por normativa sectorial.
- Proyecto de Infraestructuras de Telecomunicaciones, en caso necesario.
- Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico suscrito por el técnico competente.
- Comunicación de Dirección de Obra suscrita por el técnico competente.
- Comunicación de Dirección de la ejecución de Obra suscrita por el técnico competente.
- Comunicación del Coordinador de Seguridad y Salud.

TASAS: 1,5% sobre el presupuesto con un mínimo de 20,57€

IBI: Bonificación del 50% durante 10 años. Tiene carácter rogado, debe solicitarse 3 meses después de la conclusión de las obras

ICIO: 3,84% sobre el presupuesto - Bonificación del 95%

IRPF: No hay deducciones
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IBI:
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto durante un periodo de 10 años, aquellos sujetos pasivos que instalen en su vivienda habitual y permanente, sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación  haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente.
La bonificación se aplicará con un límite del coste de la instalación que soporte el sujeto pasivo, excluyéndose de dicho coste, las subvenciones, incentivos o ayudas públicas o privadas concedidas al efecto.

Este beneficio fiscal solo resultará aplicable a una única vivienda y para una sola instalación, que deberá corresponder al domicilio habitual y permanente del sujeto pasivo y de su unidad familiar desde el día de la instalación.

No podrán acceder a la bonificación aquellas viviendas que estén fuera de ordenación urbana, o situadas en zonas no legalizadas, situación que deberá justificar el interesado mediante la presentación de la oportuna licencia municipal de instalación de los sistemas de aprovechamiento, o mediante informe, certificación o cualquier otro documento público expedido al efecto por la Gerencia Municipal de Urbanismo.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. La bonificación tiene carácter rogado, debiendo solicitarse por el sujeto pasivo en el plazo de tres meses desde la conclusión de la instalación, aplicándose a partir del ejercicio siguiente al de la citada instalación, siendo necesario acompañar la documentación justificativa de los extremos contenidos en este punto que al objeto le requiera este Excmo. Ayuntamiento.