Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Quijorna

Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Quijorna

Presentar Declaración Responsable junto con toda la documentación que especifica en los archivos que están adjuntados:
- Presupuesto real de la obra o actuación firmado por el contratista, que incluya la relación de materiales a utilizar y mano de obra.
- Justificante bancario de ingreso de la autoliquidaciones.
- Memoria Técnica Descriptiva y gráfica para instalaciones de menos de 10 kw nominal.
- Certificado de solidez de la cubierta de la vivienda
- Para no pagar los 150 €, hay que presentar un certificado nuestro donde se especifique que no generamos residuos
- Documento URB-2-A y URB-2-B.

Las autoliquidaciones se pagan vía transferencia y aparece el cálculo en el propio documento URB - 2-A.


ICIO: 3,50 % del presupuesto sin IVA. Transferencia a CAIXA - BANK ES47 2100-5648-21-0200056319.
Se establece una bonificación del 95% de la cuota del ICIO para aquellas construcciones, instalaciones y obras terminadas y con licencia de primera ocupación al día 28/2/2005, que incorporen con posterioridad a dicha fecha sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación está condicionada a que las instalaciones para producción de calor (térmicas) incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente (Art. 8 de la Ordenanza 01, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras –ICIO-).

TASA: 1,50 % con un mínimo de 30 €. Transferencia a CAIXA - BANK ES47 2100-5648-21-0200056319.

GESTION RESIDUOS: marcar la casilla de que no se generan residuos en la declaración responsable.

IBI:
Bonificación en el IBI:
- Tendrá derecho a bonificación del 40% de la cuota íntegra del IBI de inmuebles urbanos, la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico (placas solares de agua) o eléctrico (fotovoltaicas) de la energía proveniente del sol, para autoconsumo, por una sola vez y durante los 3 periodos impositivos consecutivos siguientes al de la finalización de la instalación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 7 de la OF. 14 reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles:
- Instalaciones que cuenten con el oportuno título urbanístico (Declaración responsable para su instalación y presentación de la documentación requerida para la puesta en funcionamiento).
- Colectores o módulos homologados por la Administración competente.
- La instalación será de 3 KW mínimo en inmuebles de hasta 150 m2 construidos y de 5 KW a partir de 150 m2 construidos.
- Que la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico no sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica de la materia.
- Equipos instalados desde el 1 de enero de 2019.