TASA Y ICIO: las 2 es en total un 5 %. El ICIO no tiene bonificación.
Liquidación tasa y ICIO: en la instancia de la declaración.
IBI: Si tiene bonificación:
bienes inmuebles de uso residencial en los cuales se hayan instalado sistemas para
el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol: la bonificación será del 50% de la
cuota íntegra/íntegra del IBI (con un máximo de 250 euros en el año de cuantía por inmueble), del
primero en el tercer año desde que se solicite; y del 25% de la cuota íntegra/íntegra del IBI (con un
máximo de 150 euros en el año) del cuarto en el quinto año que se solicite. (Ordenanza adjuntada).
Fianza por gestión de residuos: No hay que pagar