Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Alicante

Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Alicante

Hay que presentar declaración responsable y adjuntar la siguiente documentación:


Proyecto técnico compuesto de memoria escrita y descripción gráfica, firmado por personal técnico competente. 
Documentación adicional exigida por la normativa ambiental, cuando proceda.
- Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública.
- Se acompañará, en su caso, el Plan de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo, cuando se le requiera, la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la Declaración Responsable de Obra Menor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza. Terminadas las obras deberán aportar las Certificaciones emitidas por el Gestor Autorizado para el tratamiento de RCD, tanto lo recibido en ECOPARQUEs como en vertederos autorizados.
- Justificante del abono de las tasas.

Artículo 2 Decreto Ley 14/2020 (Centrales Fotovoltaicas: Documentación)

- Acreditación de la identidad del promotor y del resto de agentes de la edificación.
- Descripción gráfica y escrita de la actuación y su ubicación, así como proyecto suscrito por técnico competente cuando lo requiera la naturaleza de la obra, con informe emitido por el redactor que acredite el cumplimiento de la normativa exigible.
-Documentación exigida por la normativa ambiental, cuando proceda.
- Plazo de inicio de la obra y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública



TASAS: 31,83 euros


IBI: bonificación de hasta el 50% durante tres períodos impositivos después de la finalización de la instalación


ICIO: bonificación del 50%



DEDUCCIÓN IRPF POR INSTALACIÓN DE PANELES SOLARES PARA AUTOCONSUMO:

http://www.gva.es/es/proc19476


____________

IBI:
Art. 4o.2.2.- Bonificaciones para inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

1.- En virtud a lo establecido en el artículo 74.5 TRLHL, se establece una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles cuyo uso catastral sea predominantemente residencial-vivienda, en los cuales se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, para autoconsumo.

Periodo de bonificación: durante los tres periodos impositivos siguientes al de la fecha de la instalación. Tendrá efectos en el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya solicitado siempre que se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

2.- Esta bonificación tendrá una duración de tres periodos impositivos. Estos empezarán a contar desde el ejercicio siguiente a la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento. Este beneficio fiscal es de carácter rogado por lo que tendrá que solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha de la instalación y siempre durante el periodo comprendido desde la instalación y los 2 años siguientes al de la misma, no teniendo dicha bonificación carácter retroactivo.

3.- El importe máximo de la bonificación será de 300,00 euros por inmueble y año, sin que en ningún caso la cantidad total bonificada durante los citados tres años pueda superar el 20% del coste total de la citada instalación para el sujeto solicitante. En el caso de superar dicho porcentaje, la cuantía resultante de aplicar el límite del 20%, será prorrateada durante el periodo de 3 años, con el límite máximo de 300€/año, y del 50% de la cuota íntegra.

En el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en los que se haya instalado el sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico para beneficio de todos o parte de los miembros de la comunidad de propietarios, se bonificará hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto, cuya cuantía será como máximo de 300 euros por inmueble y año, durante 3 años, sin que en ningún caso, la cantidad total bonificada pueda superar el 20 por 100 del coste de la instalación repercutible a cada propietario en función de su cuota de participación en la comunidad. Cuando se trate de viviendas en régimen de propiedad horizontal, habrá de acreditarse, mediante certificado expedido por la presidencia o administración de la Comunidad, la aportación efectiva de la persona solicitante al coste de la instalación. La bonificación se aplicará exclusivamente sobre los elementos destinados a vivienda, con exclusión de otros locales, accesorios o espacios comunes.

4.- Requisitos:
En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, la aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. En aquellos casos en los que se instalen conjuntamente sistemas de aprovechamiento térmico y eléctrico de energía solar, la bonificación máxima aplicable será del 50%, con los mismos límites establecidos en el punto 3.

5.- El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico, para instalaciones fotovoltaicas cuya potencia instalada sea de más de 10 kw, y en las térmicas que superen los 70kw, en caso que dicha potencia sea inferior será acreditado mediante memoria técnica, asimismo se deberá aportar, certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo oficial autorizado, donde se especifique el cumplimiento de los requisitos.

Asimismo, deberá aportarse la siguiente documentación:

1. Licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente.
2. Justificación del pago de las tasas e ICIO que correspondiese.
3. Certificado final de Obras.
4. Factura o certificado del coste de la instalación.

6.- No procederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

7.- Esta bonificación es compatible con la regulada en el apartado anterior de este artículo, que se refiere a bonificaciones a familias numerosas, y también es compatible con los beneficios otorgados a las viviendas de protección oficial, regulados en los puntos 4o.1.2, y 4o.2.1 de este Artículo.

ICIO:
C) Una Bonificación del 50% por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar:

1.- Disfrutarán de una bonificación del 50 por ciento de la cuota del Impuesto, las construcciones, instalaciones y obras de aquellos inmuebles en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

2.- La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores o captadores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

3.- Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se aplicará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin. A tal efecto, cuando la actuación contemple otras obras que no responden a este fin específico, deberá presentarse debidamente desglosado el importe correspondiente a cada una de ellas.

4.- Quienes pretendan disfrutar del presente beneficio, lo tendrán que hacer constar en el documento declaración-liquidación, practicando las oportunas operaciones para su aplicación en la autoliquidación. Cuando se trate de autoliquidación asistida, lo harán constar en el mismo momento en el que se solicite la autoliquidación del impuesto, para que se proceda a su aplicación, en el momento de generar el documento.

La administración, una vez practicada la autoliquidación bonificada, podrá denegar, posteriormente y tras comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios, para la obtención de este beneficio, de forma motivada, la bonificación aplicada, aprobando una liquidación provisional en la que el obligado tributario vendrá en la obligación de ingresar las cantidades bonificadas así como los intereses de demora correspondientes, que se contarán desde el día siguiente al vencimiento del último día de declaración e ingreso de la declaración-liquidación provisional establecido en la presente ordenanza.