Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Algete

Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Algete

Hay que presentar declaración responsable y adjuntar la siguiente documentación:

Para instalaciones menores o iguales a 10 KW:
1. Solicitud.
2. Para instalaciones de más de 10 KW conforme a lo señalado en la Instrucción Técnica ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e ITC, la instalación de más de 10 kW debe ejecutarse sobre la base de un Proyecto Técnico que deberá ser redactado y firmado por técnico titulado competente.

3. Para instalaciones menores o iguales a 10 KW, conforme a lo señalado en la Instrucción Técnica ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e ITC, la instalación debe ejecutarse sobre la base de una Memoria Técnica suscrita por empresa instaladora autorizada para la categoría de la instalación correspondiente o técnico titulado competente, e incluirá, como mínimo, los siguientes datos:
o Los referentes al propietario
o Identificación de la persona que firma la memoria y justificación de su competencia
o Emplazamiento de la instalación
o Uso al que se destina
o Relación nominal de los receptores que se prevea instalar y su potencia
o Cálculos justificativos de las características de la línea general de alimentación, derivaciones individuales y líneas secundarias, sus elementos de protección y sus puntos de utilización
o Pequeña memoria descriptiva
o Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores
o Presupuesto desglosado en las partidas que intervienen en la ejecución de la obra
o Planos descriptivos de la instalación: detalle constructivo (sistema de anclaje e integración en la cubierta, grado de afección a los elementos de cubrición existentes), emplazamiento de los paneles sobre la cubierta (inclinación con respecto a los faldones), ubicación de los diferentes elementos que componen la instalación (inversor, etc.), así como su grado de impacto sobre la envolvente del edificio, etc.
o Plano de situación y emplazamiento de la obra.
o Justificación técnica de no generación de residuos.
4. Certificado firmado por técnico competente como que la estructura portante de la instalación no afecta a los elementos estructurales de la edificación.
5. Si se necesita la instalación de andamio, deberán aportar la correspondiente dirección técnica, o justificación de cómo acceder a la obra.

FINALIZADA LA OBRA, deberá comunicarlo a los servicios técnicos para su comprobación y aportar los siguientes documentos:
Para instalaciones menores o iguales a 10 KW
1. Certificado del instalador eléctrica emitido por empresa instaladora habilitada, debidamente cumplimentado.
2. Planos as-built de la instalación.
3. Facturas de los equipos e instalación ejecutada.
4. Acreditación de puesta en servicio de la instalación a través de EICIS conforme a la Orden 9344/2003, así como acreditación del registro administrativo de autoconsumo conforme al Real Decreto 244/2019.

Para instalaciones de más de 10 KW, además de lo solicitado en el apartado anterior
1. Hoja de encargo de Dirección facultativa.
2. Certificado final de obra e instalaciones firmado por técnico titulado competente.

TASAS: 2% sobre el presupuesto

IBI: 50% de bonificación durante 5 años

ICIO: 4% sobre el presupuesto - no tiene bonificaciones

IRPF: No hay deducciones

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IBI:
Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto, aquellos bienes inmuebles destinados a vivienda en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. A los efectos de esta Ordenanza Fiscal tienen la consideración de sistemas individuales de aprovechamiento de la energía proveniente del sol aquellas instalaciones que tienen exclusivamente como destinataria de la energía térmica o eléctrica que generan un único inmueble destinado a vivienda. Por su parte, tienen la consideración de sistemas colectivos de aprovechamiento de la energía proveniente del sol aquellas instalaciones que tienen como destinatarias de la energía térmica o eléctrica que generan dos o más viviendas. El disfrute de esta bonificación está condicionado a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como, también, que el sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol cuente con la correspondiente licencia municipal de instalación de paneles solares, otorgada por el Ayuntamiento de Algete.
Para el supuesto de sistemas de aprovechamiento térmico, además de los requisitos mencionados en el párrafo anterior, se exigirá por cada vivienda que la potencia nominal será cómo mínimo de 1,4 kWth o el equivalente a una superficie útil de panel de dos metros cuadrados como mínimo. Para el supuesto de sistemas de aprovechamiento eléctrico, además de los mencionados en el párrafo primero de este apartado, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la instalación fotovoltaica no tenga la condición de productora de energía eléctrica acogida al régimen especial que se contiene en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, de tal manera que la instalación solar debe tener, carácter aislado, que la energía eléctrica producida por la misma tenga por destino exclusivo el autoconsumo y que no sea inyectada a la red eléctrica de la/s compañía/s distribuidora/s que operen en el Término municipal de Algete.

b) Que por cada vivienda, la instalación estará dimensionada de tal manera que la potencia total en kWp sea como mínimo de 5.400 Wp por vivienda, con una superficie útil de panel solar de 44 metros cuadrados como mínimo por vivienda. A efectos de las colectividades, la potencia o superficie total instalada, corresponderá al equivalente para una instalación o vivienda multiplicado por el total de las viviendas solicitantes. 
La bonificación se concederá a instancia de los interesados y surtirá efectos, en su caso, sobre las viviendas correspondientes y en el período impositivo siguiente a aquél en el que se solicite. Los interesados podrán solicitar esta bonificación actuando por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en sentido contrario. La representación podrá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tengan por efectuados los actos de que se trate, siempre que aquélla se aporte o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días desde la recepción del correspondiente requerimiento.
El período de disfrute de esta bonificación es única y exclusivamente de cinco años. Transcurrido este plazo, no será posible la renovación de esta bonificación. El disfrute de esta bonificación es incompatible con el de cualquier otra en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ICIO:
1.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
2.- A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u obras, salvo prueba en contrario:
a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, en la fecha en que sea retirada dicha licencia por el interesado o su representante o, en el caso de que esta no sea retirada, a los treinta días de la fecha del acuerdo de aprobación de la misma.

b) Cuando, encontrándose en tramitación la licencia solicitada, sea concedido a instancia del interesado un permiso provisional para el inicio de las obras de vaciado de solar o la construcción de muros de contención, en la fecha en que sea retirado dicho permiso por el interesado o su representante, o caso de no ser retirado, a los 30 días de la fecha del acuerdo de concesión del mismo.

c) Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia ni el permiso del apartado anterior, se efectúe por el sujeto pasivo cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u obras.