Hay que presentar declaración responsable y adjuntar la siguiente documentación:
- Presupuesto ejecución material, o anexo de la ordenanza
- Autoliquidación
- Memoria
TASAS: 1% sobre el presupuesto
IBI: 50% de bonificación durante cuatro años
DEDUCCIÓN IRPF POR INSTALACIÓN DE PANELES SOLARES PARA AUTOCONSUMO:
http://www.gva.es/es/proc19476
IBI:
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a la aceptación por parte del Ayuntamiento de la comunicación de obra menor correspondiente y que las instalaciones incluyan colectores o paneles fotovoltaicos homologados de acuerdo a la normativa vigente.
Para tener derecho a esta bonificación será necesario producir un mínimo del 20% del consumo energético anual de la actividad o de la vivienda a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables, considerándose como tal, aquellas previstas por la Ley.
La bonificación deberá solicitarse por la persona interesada en el plazo máximo de tres meses posteriores a la instalación, aportando junto a la solicitud la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento o declaración responsable de la instalación de aprovechamiento de energías renovables, en caso de inmueble destinado a actividad comercial o industrial, la licencia de apertura o declaración responsable de dicha
actividad, las facturas energéticas de la vivienda o inmueble y la producción energética de la instalación de aprovechamiento de energías renovables del último año.