La bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del inicio de las obras, o conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística, y se adjuntará la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica su concesión. Una vez finalizada la obra y a efectos de practicar la liquidación definitiva del impuesto, deberá justificarse la idoneidad de uso para el aprovechamiento térmico o eléctrico de los sistemas instalados y su capacidad para el suministro del 50% mínimo de la energía total de la construcción, instalación u obra. Esta bonificación únicamente será compatible con la bonificación establecida en el apartado 4 de este artículo siempre y cuando la aplicación de ambos beneficios fiscales conjuntamente no supere el 60% de la cuota del impuesto.
LIQUIDACIÓN: El ICIO se paga al 100% y una vez revisado el expediente por parte del dpto. competente y habiendo enviado la solicitud de bonificación, una vez terminada la obra, nos devolverían el 50%.
*Se adjunta el documento (LDn01) que muestra los importes y formas de pago para obras menores.
-A tener en cuenta para la bonificación del IBI se debe npresentar facturas de consumo de los últimos 6 meses y que si podemos solicitarle los datos al anterior titular perfecto, sino, lo que podemos hacer es que pongamos los datos reales de los 2 meses que lleva el cliente y luego los datos que faltan realizar una estimación.
-Si son viviendas nuevas donde ya vienen instaladas las placas, tampoco se aplica la bonificación de los 3 años, tiene que haberse instalado después.
Se aplicará una bonificación del 40% en la cuota íntegra del impuesto, correspondiente a bienes inmuebles de naturaleza urbana ya construidos, en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre que presenten un suministro de energía mínimo del 30% del total del consumo energético del inmueble, que los sistemas no formen parte de obras de rehabilitación del edificio, a las cuales es de aplicación el Código Técnico de la Edificación aprobado por RD 314/06 de 17 de marzo, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente.
Se aplicará una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, correspondiente a bienes inmuebles de naturaleza urbana ya construidos, en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre que presenten un suministro de energía mínimo del 50% del total del consumo energético del inmueble, que los sistemas no formen parte de obras de rehabilitación del edificio, a las cuales es de aplicación el Código Técnico de la Edificación aprobado por RD 314/06 de 17 de marzo, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente.
Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efecto, adjuntando la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica la concesión de dicho beneficio (informe técnico que confirme la instalación, funcionamiento y rendimiento de los sistemas de energía). La presente bonificación no es compatible con las previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo, pero sí con la establecida a favor de titulares de familias numerosas del apartado anterior sin que la bonificación resultante de la aplicación simultánea de los mismos exceda del 60% de la cuota tributaria. Anualmente la Inspección Municipal podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo.
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INFO TRÁMITES:
Mail desde el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) - con fecha 24/11/20
https://www.alcobendas.org/es/cargarFichaTramite.do?identificador=524
-desde hace un mes aprox, hay que presentar DDRR + solicitud de bonificación del ICIO
-las autoliquidaciones del ICIO así como la DDRR se podrían presentar telemáticamente pero nos requerirían el pago de las tasas que solo se puede hacer de manera presencial, por lo que es más práctico llevarlo todo (DDRR, ICIO) y pagar las tasas allí con tarjeta pidiendo cita previa
-el ICIO se paga al 100% y una vez revisado el expediente por parte del dpto. competente y habiendo enviado la solicitud de bonificación, una vez terminada la obra, nos devolverían el 50%
Nro. de cuenta: ES58 2038 2214 36 6000000125
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CONTACTO:
Mail: sac@aytoalcobendas.org
(Toñi Serrano)
Tel: 607 654 874
Tel: 916 597 600 ext. 2173
Mail: asedano@aytoalcobendas.org
AESA. Servidumbres Aeronáuticas
Mail: servidumbres.aesa@seguridadaerea.es
Tel: +34 91 396 83 20 (10:00 h a 12:00 h).