Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Alcobendas

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TASA: Hasta 12.020,24 euros, la tasa es de 241,45 € para obra mayor, y 0,9% para obra menor con un mínimo de 26,90 €.

*Lo que hace la diferencia entre una obra menor de menos o más metros cuadrados será la documentación a acompañar en la solicitud. Si la obra presenta más de 100 mts2. se debe solicitar autorización a la AESA, y aunque siga considerándose como obra menor los valores a pagar serán los correspondientes a obra menor y nada más agregado.

ICIO:  4% sobre presupuesto. Si hay bonificación.

BONIFICACIÓN ICIO:
 50% siempre y cuando su capacidad para el suministro del 50% mínimo de la energía total de la instalación y las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente, y se instalen en construcciones ya existentes sin formar parte de obras de rehabilitación, a las que resulte aplicable el Código Técnico de la Edificación.

La bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del inicio de las obras, o conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística, y se adjuntará la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica su concesión. Una vez finalizada la obra y a efectos de practicar la liquidación definitiva del impuesto, deberá justificarse la idoneidad de uso para el aprovechamiento térmico o eléctrico de los sistemas instalados y su capacidad para el suministro del 50% mínimo de la energía total de la construcción, instalación u obra. Esta bonificación únicamente será compatible con la bonificación establecida en el apartado 4 de este artículo siempre y cuando la aplicación de ambos beneficios fiscales conjuntamente no supere el 60% de la cuota del impuesto.

Documentación a aportar una vez terminada la instalación: 
-Documentación acreditativa del aprovechamiento. 
-Una vez finalizada la obra, deberá justificarse la idoneidad de uso para el aprovechamiento térmico o eléctrico de los sistemas instalados y su capacidad para el suministro del 50% mínimo de la energía total de la construcción, instalación y obra.

Requisitos para bonificación del ICIO:
1.Especificar si la instalación está ya realizada, aportando certificado del técnico y/o empresa instaladora donde se indique la fecha de instalación y puesta en marcha o, en su defecto, el certificado de instalación eléctrica de baja tensión (Boletín eléctrico) expedido por la Comunidad de Madrid.
2.Justificación técnica del aporte de energía eléctrica de los paneles fotovoltaicos instalados en proporción al consumo energético total de la vivienda incluyendo todas las fuentes de energía como, por ejemplo gas u otro combustible, así como los datos de generación de energía real (no estimada) de los paneles solares de los últimos meses o, en su defecto, desde que la instalación está en funcionamiento.


LIQUIDACIÓN: 
El ICIO se paga al 100% y una vez revisado el expediente por parte del dpto. competente y habiendo enviado la solicitud de bonificación, una vez terminada la obra, nos devolverían el 50%.

*Se adjunta el documento (LDn01) que muestra los importes y formas de pago para obras menores.


IBI:
 40% de bonificación (suministro de energía mínimo del 30% del total del consumo energético) ó 50% de bonificación (suministro de energía mínimo del 50% del total del consumo energético). Duración 3 periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación.
-Entregar al cliente el documento adjunto "Modelo de Certificación sobre Instalación de Paneles Fotovoltaicos para la producción eléctrica" (IBI).

-A tener en cuenta para la bonificación del IBI se debe npresentar facturas de consumo de los últimos 6 meses y que si podemos solicitarle los datos al anterior titular perfecto, sino, lo que podemos hacer es que pongamos los datos reales de los 2 meses que lleva el cliente y luego los datos que faltan realizar una estimación.

-Cada propietario debe tener su propio contador, no vale un contador general.

-Si son viviendas nuevas donde ya vienen instaladas las placas, tampoco se aplica la bonificación de los 3 años, tiene que haberse instalado después.

Se aplicará una bonificación del 40% en la cuota íntegra del impuesto, correspondiente a bienes inmuebles de naturaleza urbana ya construidos, en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre que presenten un suministro de energía mínimo del 30% del total del consumo energético del inmueble, que los sistemas no formen parte de obras de rehabilitación del edificio, a las cuales es de aplicación el Código Técnico de la Edificación aprobado por RD 314/06 de 17 de marzo, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente.

Se aplicará una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, correspondiente a bienes inmuebles de naturaleza urbana ya construidos, en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre que presenten un suministro de energía mínimo del 50% del total del consumo energético del inmueble, que los sistemas no formen parte de obras de rehabilitación del edificio, a las cuales es de aplicación el Código Técnico de la Edificación aprobado por RD 314/06 de 17 de marzo, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente.

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efecto, adjuntando la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica la concesión de dicho beneficio (informe técnico que confirme la instalación, funcionamiento y rendimiento de los sistemas de energía). La presente bonificación no es compatible con las previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo, pero sí con la establecida a favor de titulares de familias numerosas del apartado anterior sin que la bonificación resultante de la aplicación simultánea de los mismos exceda del 60% de la cuota tributaria. Anualmente la Inspección Municipal podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo.


FIANZA:
 No es necesaria.

IMPORTANTE: Puede ser el caso que se requiera solicitar autorización en la AESA por temas de reflejos. En los proyectos donde se deba solicitar esta autorización se puede tramitar online: Solicitud autorización AESA

Se adjunta documento (LDn06) para guiarse, donde aparece el formulario de solicitud, que se adjunta aquí de todas maneras (Formulario solicitud AESA). La solicitud puede realizarla el interesado o la empresa. Se deben adjuntar plano de situación y plano de planta y alzado. En el caso de uso de grúas u otros, también describirlo en la solicitud.

Luego de recibir la autorización se puede presentar la declaración responsable, adjuntando la autorización y todos los demás documentos necesarios.

 

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INFO TRÁMITES:

Mail desde el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) - con fecha 24/11/20

https://www.alcobendas.org/es/cargarFichaTramite.do?identificador=524

 
Conversación con SAC el 26/11/20:

-desde hace un mes aprox, hay que presentar DDRR + solicitud de bonificación del ICIO

-las autoliquidaciones del ICIO así como la DDRR se podrían presentar telemáticamente pero nos requerirían el pago de las tasas que solo se puede hacer de manera presencial, por lo que es más práctico llevarlo todo (DDRR, ICIO) y pagar las tasas allí con tarjeta pidiendo cita previa

-el ICIO se paga al 100% y una vez revisado el expediente por parte del dpto. competente y habiendo enviado la solicitud de bonificación, una vez terminada la obra, nos devolverían el 50%

-si los tributos se abonan por transferencia bancaria, hay que enviar el justificante del pago junto con el nombre del contribuyente a contabilidad@aytoalcobendas.org

Nro. de cuenta: ES58 2038 2214 36 6000000125

Todos los formularios están en la carpeta “Alcobendas/ Nueva Ley Suelo” de GD




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CONTACTO:

Mail: sac@aytoalcobendas.org

 
Responsable Administrativa de la Oficina de Plusvalías y Exacciones Urbanísticas

(Toñi Serrano)

Tel: 607 654 874 

Tel: 916 597 600 ext. 2173

Mail: asedano@aytoalcobendas.org

 

AESA. Servidumbres Aeronáuticas

Mail: servidumbres.aesa@seguridadaerea.es

Tel: +34 91 396 83 20 (10:00 h a 12:00 h).