TASAS: Varían según el siguiente rango:
Coste real y efectivo | Tasa |
Hasta 12.020 € | 274,34 € |
Hasta 24.040 € | 370,14 € |
Hasta 36.061 € |
Hasta 48.081 € | 750,18 € |
Hasta 60.101 € | 1.053,54 € |
Hasta 120.202 € | 1.875,51 € |
Hasta 180.304 € | 2.700,80 € |
Hasta 240.405 € | 3.751,05 € |
… | … |
*Se adjunta la ordenanza 9, donde se pueden revisar los valores siguientes (página 9).
ICIO: 4% sobre el presupuesto. Con bonificación.
BONIFICACIÓN ICIO: 95%. Se abona íntegro y se solicita la bonificación una vez finalizada la instalación, aportando a través de la sede electrónica por instancia general con el Certificado de fin de obra, el boletín de BT, copia de DDRR presentada, FFRR y DNI's.
Con arreglo a las siguientes normas:
-La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración correspondiente.
-No procederá esta bonificación cuando la instalación de dichos sistemas sea obligatoria por prescripción legal.
-La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa siguiente:
1º. En el caso de las instalaciones para producción de calor, un certificado de homologación de los colectores expedido por la Administración competente.
2º. En el caso de las instalaciones para aprovechamiento eléctrico conectadas a la red eléctrica, la declaración censal correspondiente.
3º. Todos los demás documentos que requiera el Ayuntamiento en función de las circunstancias de cada caso.
-La concesión de la bonificación estará supeditada a la obtención de la licencia de primera ocupación o de funcionamiento, según corresponda. Una vez concedida dicha licencia, la Hacienda Municipal regularizará la cuota del Impuesto y devolverá al interesado la cantidad correspondiente, en su caso.
LIQUIDACIÓN: El ayuntamiento envía las cartas de pago.
FIANZA: Dependerá de la respuesta de la declaración responsable al enviar las cartas de pago.
IBI: 25%. Durante 5 periodos impositivos y tiene un máximo de 200 €. Se solicita una vez terminada la obra por medio de la sede electrónica aportando: 1.- Memoria técnica, 2.- Homologación de los aparatos, 3.- Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión, formado por instalador, 4.- Justificante de presentación de documentación para puesta en servicio de instalación eléctrica en baja tensión, con fecha a pie de página.