Información relativa a todos los trámites & posibles bonificaciones con los ayuntamientos: Priego de Córdoba

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Hay que presentar DDRR, memoria técnica, presupuesto, plano de ubicación de placas y se pueden iniciar las obras desde el día siguiente a la presentación de la misma.

TASAS:
-Hasta 3.000 euros 1,03 %
-Más de 3.000 euros hasta 6.000 euros 0,93 %
-Más de 6.000 euros hasta 9.000 euros 0,83 %
-Más de 9.000 euros hasta 12.000 euros 0,72 %
-Más de 12.000 euros hasta 18.000 euros 0,62 %

IBI:
E) Gozarán de una bonificación en los porcentajes y con las condiciones que a continuación se detallan sobre la cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol:
1. Placas solares en edificios de construcción anterior al 2007- hasta el 50%
2. Placas solares en edificios de construcción posterior al 2007- hasta el 30%
3. Placas fotovoltaicas- hasta el 50%
4. En caso de tener placas solares y fotovoltaicas la bonificación será de hasta el 50%. Si coinciden en el tiempo se aplicará primero la bonificación de las fotovoltaicas y a continuación entrará en vigor la aplicable a placas solares con el límite temporal de 10 años por cada bonificación y el 70% de la inversión realizada, independientemente en cada uno de los casos.

La bonificación a inmuebles que formen parte de una propiedad horizontal se aplicará prorrateando la misma en proporción a la cuota de participación sobre el inmueble, a cuyos efectos los solicitantes deberán acreditar con cualquier medio acreditativo de dicha cuota de participación, tales como escrituras, notas simples, etc…

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, lo cual deberá acreditarse antes del día 10 de marzo del año del devengo del tributo mediante la correspondiente:
. Documentación técnica.
. Factura oficial y justificante de haber abonado los costes de la instalación pertinente.
. Licencia de obras que contemple dicha instalación y autorizaciones de otras administraciones si fuese necesario.

ICIO: 2,9% sobre el presupuesto - 50% de bonificación que se solicita a posteriori.

IRPF: no hay deducciones