IBI: durante los
cinco períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, se podrán aplicar las siguientes bonificaciones en la cuota íntegra del impuesto:
a) Bonificación del 50%, a los inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representen al menos el 50% del total de la energía consumida en el último año previo a su instalación o consumo anual equiparable según tablas del IDAE, en su caso, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal, acto comunicado o declaración responsable.
b) Bonificación de un 40% a los inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial que instalen sistemas que representen al menos el 30% del total de la energía consumida en el último año previo a su instalación o consumo anual equiparable según tablas del IDAE, en su caso, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal, acto comunicado o declaración responsable.