Hay que solicitar Licencia de obra menor y esperar unos 3 meses para la concesión (está todo dentro de la cerca de Felipe II, salvo Peralejo)
Documentación que se solicita desde el Ayuntamiento de El Escorial para tramitar las licencias de obra menor para instalación de paneles solares fotovoltaicos en la cubierta de viviendas unifamiliar.
Al no encontrarse la ubicación de la vivienda en la zona afectada por el DECRETO 52/2006, de 15 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, en la categoría de territorio histórico, el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial constituido por el ámbito delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II, la documentación que se debe presentar es la siguiente:
-Instancia normalizada de licencia de obra menor, presencialmente (la que se adjunta) o telemáticamente.
-Comunicación de inicio y finalización de obras menores.
-Abono de tasas (3,9% del presupuesto, materiales y mano de obra sin IVA).
-Fianza por producción de RCD. Si no se generan RCD, se deberá aportar su justificación.
-Memoria descriptiva de la instalación prevista sobre cubierta, que incluya:
o Objeto de la actuación.
o Titular de la instalación.
o Emplazamiento.
o Descripción de la instalación:
§ Descripción de funcionamiento.
§ Panel fotovoltaico.
§ Inversor.
§ Estructura.
§ Cableado.
§ Puesta a tierra.
§ Protecciones y cuadros eléctricos.
o Fichas de los diferentes componentes de la instalación (paneles, inversor, etc.).
-Planos de la instalación. Se incluirá:
o Ubicación y planta de la cubierta de la vivienda.
o Distribución de los paneles en la cubierta. Desde la Dirección General de Patrimonio en El Escorial, se señala que, con objeto de minimizar dicho impacto visual, se compongan los paneles en el plano de cubierta agrupados de dos en dos, de modo que esta se perciba de forma continua.
o Ángulos de inclinación de los módulos.
o Esquema unifilar de la instalación.
-Presupuesto de la actuación prevista.
TASAS: 3,9% sobre el presupuesto, con un mínimo de 60€
IBI: no hay bonificación
ICIO: 4% sobre el presupuesto - no hay bonificación
IRPF: no hay deducciones
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