Hay que presentar declaración responsable a través de la sede electrónica por instancia general, se puede empezar al día siguiente.
- Justificante de ingreso fianza RCDs (residuos) - 2% importe obras a ejecutar.
- Fotocopia del recibo IBI de donde se va a desarrollar la obra.
- Título de propiedad o contrato de alquiler.
- Escritura de constitución de la sociedad o empresa, si el solicitante no es una persona física
- Acreditación de la representación en su caso.
- Acreditación de alta en tributos municipales (IBI, Tasas Municipales,...) del inmueble donde se va a realizar la obra, o solicitud presentada de alta en los mismos.
- Descripción detallada de la obra a ejecutar con indicación de los materiales a utilizar y presupuesto real de la obra.
- Documentación gráfica expresiva de la ubicación del inmueble objeto de la actuación a realizar
- Proyecto suscrito por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente, cuando fuera preceptivo según la normativa sectorial aplicable para la realización de la actuación edificatoria o constructiva comunicada.
- Permisos y autorizaciones que requiera el acto, la operación o la actividad de que se trate y que vengan exigidos por la normativa en cada caso aplicable.
- Si las obras afectan a un inmueble con actividad en funcionamiento, se aportará copia auténtica de las licencias municipales habilitadoras de la actividad que se venga desarrollando en el mismo.
- Justificante del pago de los tributos municipales.
Dichas liquidaciones tendrán el carácter de provisionales a resultas de la valoración de los presupuestos por los Servicios Técnicos Municipales.
TASAS: 3% sobre el presupuesto, con un mínimo de 60€
ICIO: 3% sobre el presupuesto, con un mínimo de 60€ - no hay bonificación
IBI: no hay bonificación
FIANZA GESTIÓN DE RESIDUOS: 2% sobre el presupuesto
IRPF: no hay deducciones
SUBVENCIONES: Si junto con la instalación fotovoltaica ejecutan alguna obra de cambio en la envolvente (aislamiento de fachada, de cubierta, cambio de ventanas, etc.), habría una subvención de 35% sobre el coste de la partida -p.ej.- de cambio de ventanas, más un extra del 20% -siempre sobre la partida de CAMBIO DE VENTANA- por haber incluido una instalación fotovoltaica. Es decir, la instalación fotovoltaica como tal y por sí sola no tiene ahora mismo ninguna subvención.
Para que aplique la subvención, debe demostrarse además que se reduce al menos el 10% los consumos y emisiones de CO2.